SAP Asturias 165/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2007:1702
Número de Recurso120/2007
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00165/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 120/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000488 /2006

SENTENCIA Nº 165

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 488/06 en el Juzgado de lo Penal de Avilés, (Rollo de Sala nº 120/07), en los que aparece como apelante Blas, representado por la Procuradora Dª Mª JOSE NOGUEROLES ANDRADA, bajo la dirección del Letrado D. VICTOR M. CAÑAL GONZALEZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 9 de Marzo de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Blas, como autor responsable de una falta de desobediencia leve ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 6 euros, y al pago de las costas.

Que debo absolver y absuelvo al acusado, Blas, del delito de desobediencia por el que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

La multa impuesta (180 euros) se abonará al contado o en dos plazos mensuales consecutivos de 90 euros cada uno de ellos, incurriendo en caso de impago en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 11 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Representación de Blas se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 488/2.006 en el Juzgado de lo Penal de Avilés, por la que resultó condenado como responsable de una falta de desobediencia, alegando en su apoyo la aplicación indebida del artículo 634 del Código Penal realizando al efecto una serie de consideraciones con la...

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