SAP Ciudad Real 34/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2007:157
Número de Recurso351/2006
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00034/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo: 351-2006

SENTENCIA 34

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

En Ciudad Real a uno de Marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P. Abreviado 219-2005, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, seguidos por un delito de desobediencia, contra Jose Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodrigo Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Serrano. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente Dña. MONICA CESPEDES CANO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Antonio, como autor de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión más la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, asi como al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Jose Antonio, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Jose Antonio que apoya su recurso señalando que se ha producido un error por parte del juzgador en la valoración de la prueba y al analizar jurídicamente el delito de desobediencia grave por el que se le ha condenado; y dicho error lo obtiene alegando que en el caso no existe conocimiento por el acusado de ninguna orden o mandato, puesto que no fue notificado personalmente, así el día 23 de agosto de 2002 son las personas que estaban trabajando en la obra quienes firman el acta de la Policía Local, y el 27 de agosto del mismo año, es su esposa quien recibe el Decreto de Alcaldía suspendiendo los actos de edificación, manifestando ésta en el acto del juicio oral que no tenía conocimiento de lo que estaba firmando y que no recuerda si se lo comentó a su esposo, siendo éstas las únicas órdenes o mandatos notificados. De manera que, no tenía conocimiento de la orden como tampoco del alcance y de las consecuencias de su incumplimiento. Añade que para que la desobediencia sea grave es necesario que se hayan formulado diversos requerimientos, de manera que el incumplimiento sea reiterado y ponga de manifiesto una actitud persistente, obstinada y rebelde del destinatario de la orden, lo que no se ha producido en el presente caso. Y, últimamente mantiene el recurrente que la interpretación que se hace en la sentencia del art. 556 C.p. vulnera la interpretación unánime que del mismo viene haciendo la jurisprudencia, llegándose en base a esta a entender que el no cumplimiento de cualquier tipo de resolución administrativa o judicial supone una desobediencia grave, cuestión del todo punto desacertada. Por todo lo cual termina interesando el dictado de nueva resolución por la que, revocando la dictada por el Juzgado de lo Penal, se absuelva al...

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