SAP Zaragoza 343/2005, 3 de Noviembre de 2005
Ponente | RUBEN BLASCO OBEDE |
ECLI | ES:APZ:2005:2636 |
Número de Recurso | 174/2005 |
Número de Resolución | 343/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SANTIAGO PEREZ LEGASARUBEN BLASCO OBEDEANTONIO ELOY LOPEZ MILLANFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00343/2005
SENTENCIA NÚM. 343/2005
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a tres de Noviembre de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm.137/2004, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo núm. 174/2005, seguidas por delito de desobediencia, contra Abelardo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 26 de octubre de 1956, hijo de Alvaro y Angeles, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña María Belen López López y defendido por la letrada Doña Isabel Gracia de Santa Pau. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular interviene DE ANDRES FERRER S.L. representado por el Procurador Sr. D. José Carlos Berdejo Gracian. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de junio de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: que debo condenar y condeno a Abelardo como responsable en concepto de autor de un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas del juicio incluidas las de la acusación particular.
La sentencia apelada contiene la relación de hechos probados que se acepta y se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones innecesarias.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Abelardo, alegando como motivos del recurso: inaplicación de la excepción de cosa juzgada y del principio nos bis idem, e infracción del artículo 556 del Código Penal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 2 de Noviembre de 2005.
En primer lugar se entra en el examen de la excepción de cosa juzgada formulada al amparo del principio nos bis in idem y ello para significar que siendo cierta la doctrina del Tribunal Constitucional citada por el recurrente, también ha de tenerse en cuenta que dicho Tribunal en numerosas sentencias, como en la de...
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