Orden APU/3595/2008, de 21 octubre, por la que, en ejecución de sentencia, se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Guriezo (Cantabria) y Trucios-Turtzioz (Vizcaya).
Marginal | BOE-A-2008-20064 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden APU/326/2003, de 4 de febrero, el Ministerio de Administraciones Públicas aprueba el expediente de deslinde entre Guriezo (Cantabria) y Trucios-Turtzioz (Vizcaya) fijando como límites de los mismos la siguiente línea: Partiendo del mojón de tres términos de Rasines, Trucíos-Turtzioz y Guriezo hasta el mojón Hervidilla se sigue la línea pendiente de acuerdo que se fijó en el deslinde efectuado en 17 de octubre de 1925, y que es la que figura en la hoja 60-II (La Iglesia) del Mapa Topográfico Nacional. De acuerdo con el deslinde de 1852, a partir del mojón Hervidilla la línea se dirige hacia el mojón Valhorado, de este al mojón del Barrio de Vivero, de éste al mojón de Santelices o del Monte, de éste al mojón de la Sierra de Revilla, de éste al mojón de Breña Secada y de éste al mojón de Cruz de Fuentes, que será mojón de tres términos, de Trucíos-Turtzioz, Guriezo y Castro Urdiales.
Igualmente, se establece que el casco urbano de Agüera, existente en 1855 -de acuerdo con el plano elaborado por el Instituto Geográfico Nacional obrante en el expediente-, pertenece jurisdiccional y municipalmente al municipio de Guriezo, debiendo ambos Ayuntamientos practicar el amojonamiento de la porción de su línea limítrofe junto al casco de Agüera en la forma prevenida en el Real Decreto de 15 de diciembre de 2000.
El 26 de abril de 2005, la Audiencia Nacional, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, anula la Orden Ministerial de 4 de febrero de 2003 por no ser conforme a derecho, estableciendo los límites jurisdiccionales entre los términos municipales de Guriezo (Cantabria) y Trucios-Turtzioz (Vizcaya) señalados en el deslinde de 6 de mayo de 1739. Dicha sentencia es recurrida por el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Vizcaya y el Ayuntamiento de Trucios-Turtzioz.
El Tribunal Supremo mediante sentencia de 9 de abril de 2008, declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por la Diputación Foral de Vizcaya y el Ayuntamiento de Trucios-Turtzioz, así como declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Vasco.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispongo que los límites jurisdiccionales entre los términos municipales...
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