SAP Albacete 44/2003, 13 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2003:192
Número de Recurso370/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-ALBACETE.-ROLLO N° 370/02.-JUICIO VERBAL n° 88/02.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1.- ALMANSA -SENTENCIA NUM 44/03

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-MAGISTRADOS

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-En Albacete, a Trece de Febrero de 2.003.

VISTOS, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en Apelación admitida a la parte demandada D. Cosme , Dª Rebeca y D. Raúl representados por el Procurador Sr. Arraéz Briganty, los Autos de JUICIO VERBAL n° 88/02 seguidos en el Juzgado Mixto nº 1 de los de ALMANSA siendo apelada Dª Sara quien a su vez Impugna la Resolución apelada representada por la Procuradora Sra. Horcas Rodríguez y designada Ponente la ILMA. SRA. Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así FALLO " Con desestimación de la demanda deslinde y amojonamiento y reivindicatoria acumulada promovida por D. Sara representado por el Procurador Dña. Gloria Reales Cañadas contra D. Cosme , Dña Rebeca y Raúl representados por el procurador D. Rafael Arráez Briganty y asistido del letrado Dña. Amparo Pérez Torres y D. Luis Antonio , representado por el procurador D. José Luis Martínez del Fresno y asistido del letrado D. José Angel Muñoz debo declarar y declaro:

  1. Que la finca NUM000 y NUM001 del poligono NUM002 del Catastro Rústico de Fuenteálamo, tienen la extensión y limites que se fijan en el informe pericial obrante en folios NUM003 a NUM004 .b) Que se fije el amojonamiento de los referidos linderos, de conformidad con el mismo plano, diligencia practicar en el periodo de ejecución de sentencia

  2. Que la actora es titular del terreno comprendido dentro de los linderos expresados en el informe periciál obrante en folios NUM003 y siguientes, condenando a D. Cosme , D. Raúl y Dña Rebeca , a pasar por esa declaración restituyendo a la actora la franja de terreno que viniesen ocupando como titulares de las fincas NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 y que en el referido deslinde haya sido atribuida a la actora.

Debo absolver y absuelvo a D. Luis Antonio de las pretensiones de deslinde y reivindicatoria ejercitadas en el presente procedimiento.

En materia de costas se imponen a D. Cosme , D. Raúl y Dña Rebeca las devengadas a la actora, debiendo satisfacer esta las causadas a D. Luis Antonio . "

Posteriormente dicha Resolución resulta aclarada por Auto de fecha 24 de Junio cuya Parte Dispositiva dice " Acuerdo rectificar la Sentencia 17/06/02 dictada en los presentes Autos, en el sentido de sustituir la palabra desestimando por la de estimando parcialmente en el fallo de la citada Sentencia ".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 17 de Junio de 2.002 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado, aclarada por Auto de fecha 24 de Junio.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de Apelación interpuesta por la parte demandada, en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se desestime la demanda.

Se acordó en virtud de Providencia de fecha 31 de Julio de 2.002 tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, quien con fecha 04 de Septiembre, presentó otro de Oposición e Impugnación de la Resolución apelada. Igualmente el codemandado absuelto se opuso por escrito de fecha 18 de septiembre al recurso formulado por los demandados condenados, sin oponerse a la Impugnación formulada por la actora en cuanto a las Costas.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, Sec. 2ª, por Diligencia de 18 de Noviembre, con fecha 17 de Enero de 2.003 se dicta Providencia en cuya virtud se designa Magistrada Ponente y se acuerda señalar fecha para su Votación y Fallo 11-02-03, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de los de Almansa se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para los demandados y favorable para el codemandado Sr. Luis Antonio .

Frente a la misma, se interpone Recurso de apelación al discrepar de la citada Sentencia, fundamentando su disconformidad en que por el Juzgado a quo se ha incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba.

Sostienen los apelantes, para justificar su impugnación, en esencia que 1ª/ A la vista de la prueba documental obrante en autos cuando se efectúa la Donación en 1.983 la Finca NUM000 NUM012 identificada con la Letra NUM010 sí contenía la superficie de la actual NUM011 coincidiendo exactamente la superficie que consta en la escritura de concentración parcelaria con la superficie que consta en la escritura de donación, coincidiendo igualmente los linderos de una y otra, en contra del razonamiento del Juez a quo FJ 3º que considera probado que cuando se efectuó la donación en el año 83 la finca NUM000 NUM012 identificada con la letra D NUM010 t0ontenía la actual finca NUM011 ...en cuanto esa franja de terreno ya estaba excluida por haberse transmitido con anteriorídad 2º/ También incurre el Juez en error cuando en el mismo Fundamento considera que el terreno que ocupa la actual finca NUM011 fue objeto de compraventa a favor de D. Luis Antonio con posterioridad al proceso de concentración parcelaria, cuando a la vista de la documental reseñada adquirió con anterioridad (13-04-70) y no con posterioridad al proceso deconcentración parcelaria (04-06-79).Por ello es claro que existe discrepancia entre la extensión real de las fincas y la que consta en escritura pública de donación, ya que en la misma la superficie de la actual finca NUM011 se encuentra incluida y formando parte de la parcela NUM000 propiedad de la actora y en la medición que se realiza en campo, dicha superficie de la parcela NUM011 no es tenida en cuenta, por tal motivo la acción de deslinde ha de ser desestimada no concurriendo además la confusión de linderos alegada de contrario, prueba de ello es el informe pericial aportado por la actora. Por ello mostramos nuestra disconformidad con la forma en que se considera que se ha de practicar el deslinde, no concurriendo en definitiva el requisito de la identificación de la finca.

La contraparte - actora-, a la vez que se opone al recurso interpuesto por cuanto solicita que con...

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