SAP Cuenca 49/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
ECLIES:APCU:2008:86
Número de Recurso223/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00049/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

CU ENCA

APELACIÓN CIVIL NUM. 223/2007

Juzgado de Primera Instancia núm. 2

De MOTILLA DEL PALANCAR.

J. Ordinario núm. 189/2006

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sra. Marta Vicente de Gregorio

S E N T E N C I A NUM. 49/2008

En la ciudad de Cuenca a trece de marzo de dos mil ocho.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio Ordinario número 189/2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Motilla del Palancar y su partido promovidos en ejercicio de la acción reivindicatoria de dominio con deslinde y amojonamiento y acumulada de reclamación por daños a instancia de D. Cornelio, representado por la Procuradora Dña. Raquel Pinós Calvo, contra D. Santiago representado por la Procuradora Dña. Cristina Poves Gallardo; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha 30 de mayo de 2007; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Marta Vicente de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha 30 de mayo de 2007, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Raquel Pinós Calvo, en nombre y representación de D. Cornelio, contra D. Santiago, representado por la Procuradora D. Cristina Poves Gallardo, debo declarar y declaro que la superficie de 180 metros cuadrados reflejada en el informe pericial de comprobación de linderos emitido por el ingeniero técnico agrícola D. Jorge (documento número tres del escrito de demanda) y representada en los planos 2,3 y 4 del referido informe como la comprendida entre el muro construido por el demandado y el lugar donde corresponde fijar el lindero - reseñado en rojo - es propiedad de la actora, habiendo de procederse previamente al deslinde de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del actual Catastro de Iniesta (Cuenca) en zona indicada con el consiguiente amojonamiento en los términos y forma resultante del mentado informe. Y que debo condenar y condeno a D. Santiago a estar y pasar por tales delaciones, y, en consecuencia, a dejar libre y a disposición de la actora la superficie ocupada, procediendo a demoler el muro en la zona indicada que invade la propiedad del actor, bajo apercibimiento de que s no lo hiciera se mandará ejercitar a su costa".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpusieron por la representación de la parte demandada, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha 18 de septiembre de 2007, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

TERCERO

Con fecha 1 de octubre de 2007, la Procuradora Dña. Raquel Pinós Calvo en nombre y representación de D. Cornelio, presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el nº 223/2007, turnándose ponencia a la Magistrada Sra. Marta Vicente de Gregorio, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

Se alza la recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar en virtud del cual se estima la demanda en su día interpuesta por la que se ejercitaba una acción reivindicatoria de propiedad con deslinde y amojonamiento y reclamación de cantidad por daños.

Como primer motivo de apelación, alega el recurrente falta de litisconsorcio pasivo necesario, fundamentando su pretensión en que la demanda, para constituirse correctamente la relación jurídico-procesal, se debería haber dirigido contra él y contra su cónyuge, Dña. Ariadna, por pertenecer la finca sobre la que se ejercita la acción real reivindicatoria de dominio con deslinde y amojonamiento a la sociedad de gananciales del matrimonio, lo que a juicio del recurrente supone vulneración de los derechos constitucionales de audiencia y defensa.

El motivo ha de ser desestimado.

Es en esta alzada cuando por primera vez se alega la excepción de litisconsorcio pasivo necesario. El recurrente apoya su excepción en que se acreditó mediante la Escritura Pública aportada con la contestación a la demanda, sin embargo, ha de observarse en primer término que en dicha contestación nada objetó a este respecto, es más, en el...

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