SAP Madrid 715/2006, 10 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2006:14785 |
Número de Recurso | 512/2005 |
Número de Resolución | 715/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
MARIA JESUS ALIA RAMOS JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00715/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 512/2005
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALDEMORO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 167/01
DEMANDANTE/APELANTE: FOTOMONTAJE, J.C.
PROCURADOR: D. ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO
DEMANDADOS/APELADOS: D. Jose Miguel, D. Gabino, D.
Juan María, D. Lucio Y MONTPRINT, S.L.
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 715
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a diez de noviembre de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 167/2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de VALDEMORO seguido entre partes, de una como apelante FOTOMONTAJE J.C., representado por el Procurador Sr. D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, y de otra, como apelados D. Jose Miguel, D. Gabino, D. Juan María, D. Lucio y MONTPRINT S.L., sobre Competencia Desleal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de VALDEMORO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de Marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. SIERRA RECAS en nombre y representación de Fotomontaje, J.C., contra Monprint, S.L., Jose Miguel, Gabino, Juan María y Lucio, representados por la Procuradora Sra. Díez Carvajal y se absuelve a éstos de las pretensiones efectuadas en contra de ellos, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por FOTOMONTAJE J.C._se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugna el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 DE NOVIEMBRE DE 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilma. Sra. Doña Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
La mercantil FOTO MONTAJE J.C., S.L. -empresa dedicada a las artes gráficas e imprenta- presentó demanda contra don Jose Miguel, don Gabino, don Juan María y don Lucio -antiguos trabajadores de aquélla- y contra la entidad MONTPRINT, S.L. -con mismo objeto social que actora-, instando según los términos de su suplico: La declaración de deslealtad de los actos realizados por los codemandados - desestructuración de la plantilla de Foto Montaje, J.C. por Montprint (artículo 14.1 LCD ), captación desleal de trabajadores de aquélla por parte de ésta (artículo 14.1 LCD ), violación de secretos empresariales por parte de los codemandados (artículo 13 LCD ), y captación desleal de clientes de la actora mediante incorrectas maniobras (artículo 14.2 LCD ), por parte de todos los codemandados-; la condena solidaria a los demandados a cesar en la realización de los actos que refiere -abstención de dirigirse a empresas clientes de la actora ofertando/prestando servicios, cesar en su actividad con las empresass que hayan sido y/o sean clientes de la actora,..-; y, solidariamente, a indemnizar a la actora como consecuencia de su actuación desleal por daño emergente y lucro cesante en la cantidad que se determine en fase de prueba o en ejecución de sentencia.
La sentencia de instancia, tras analizar detalladamente por separado los distintos actos de competencia desleal imputados por la actora a los codemandados, concluye que los perjuicios económicos cuantificables que haya podido sufrir la actora -como consecuencia de la pérdida de los codemandados como trabajadores suyos y de la contratación de algunas sus empresas clientes con la sociedad demandada dedicada comercialmente a lo mismo-, no están causalmente conectados con la existencia de conductas susceptibles de encajar en comportamientos desleales en el sentido recogido en la Ley de Competencia Desleal.
Contra dicha resolución se alza la actora alegando infracción de los arts. 5 y 14 de la Ley de Competencia Desleal, al enjuiciar las conductas imputadas a los demandados -captación ilegal de clientes, inducción a la extinción de contrato laboral e inducción a clientes, omitiendo toda referencia al acto de violación de secretos empresariales...
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