SAP Madrid 715/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2006:14785
Número de Recurso512/2005
Número de Resolución715/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOS JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00715/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 512/2005

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALDEMORO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 167/01

DEMANDANTE/APELANTE: FOTOMONTAJE, J.C.

PROCURADOR: D. ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO

DEMANDADOS/APELADOS: D. Jose Miguel, D. Gabino, D.

Juan María, D. Lucio Y MONTPRINT, S.L.

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 715

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 167/2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de VALDEMORO seguido entre partes, de una como apelante FOTOMONTAJE J.C., representado por el Procurador Sr. D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, y de otra, como apelados D. Jose Miguel, D. Gabino, D. Juan María, D. Lucio y MONTPRINT S.L., sobre Competencia Desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de VALDEMORO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de Marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. SIERRA RECAS en nombre y representación de Fotomontaje, J.C., contra Monprint, S.L., Jose Miguel, Gabino, Juan María y Lucio, representados por la Procuradora Sra. Díez Carvajal y se absuelve a éstos de las pretensiones efectuadas en contra de ellos, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por FOTOMONTAJE J.C._se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugna el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 DE NOVIEMBRE DE 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilma. Sra. Doña Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil FOTO MONTAJE J.C., S.L. -empresa dedicada a las artes gráficas e imprenta- presentó demanda contra don Jose Miguel, don Gabino, don Juan María y don Lucio -antiguos trabajadores de aquélla- y contra la entidad MONTPRINT, S.L. -con mismo objeto social que actora-, instando según los términos de su suplico: La declaración de deslealtad de los actos realizados por los codemandados - desestructuración de la plantilla de Foto Montaje, J.C. por Montprint (artículo 14.1 LCD ), captación desleal de trabajadores de aquélla por parte de ésta (artículo 14.1 LCD ), violación de secretos empresariales por parte de los codemandados (artículo 13 LCD ), y captación desleal de clientes de la actora mediante incorrectas maniobras (artículo 14.2 LCD ), por parte de todos los codemandados-; la condena solidaria a los demandados a cesar en la realización de los actos que refiere -abstención de dirigirse a empresas clientes de la actora ofertando/prestando servicios, cesar en su actividad con las empresass que hayan sido y/o sean clientes de la actora,..-; y, solidariamente, a indemnizar a la actora como consecuencia de su actuación desleal por daño emergente y lucro cesante en la cantidad que se determine en fase de prueba o en ejecución de sentencia.

La sentencia de instancia, tras analizar detalladamente por separado los distintos actos de competencia desleal imputados por la actora a los codemandados, concluye que los perjuicios económicos cuantificables que haya podido sufrir la actora -como consecuencia de la pérdida de los codemandados como trabajadores suyos y de la contratación de algunas sus empresas clientes con la sociedad demandada dedicada comercialmente a lo mismo-, no están causalmente conectados con la existencia de conductas susceptibles de encajar en comportamientos desleales en el sentido recogido en la Ley de Competencia Desleal.

Contra dicha resolución se alza la actora alegando infracción de los arts. 5 y 14 de la Ley de Competencia Desleal, al enjuiciar las conductas imputadas a los demandados -captación ilegal de clientes, inducción a la extinción de contrato laboral e inducción a clientes, omitiendo toda referencia al acto de violación de secretos empresariales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR