STSJ Canarias , 18 de Julio de 2003

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2415
Número de Recurso927/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto , y las Empresas Ahold Supermercados S.L., SuperdiploS.A. y Pio Coronado S.A. contra la sentencia de fecha 23.1.2002 dictada en los autos de juicio nº

0000622/2001 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Augusto , contra PIO CORONADO S.A.; SUPERDIPLO, S.A. AHOLD SUPERMERCADOS S.L., Y FOGASA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Las empresas demandadas Pio Coronado SA, Superdiplo SA y Ahold Supermercados SL forman un grupo empresarial que se dedica a la explotación de supermercados. Concretamente, Superdiplo SA es la titular de Pio Coronado desde 1996, en tanto que, como consecuencia de un acuerdo suscrito el 17.9.00, Koninklijke Ahold NV, de la que es filial en España Ahold Supermercados SL, procedió a adquirir la totalidad de acciones de Superdiplo SA a través de una OPA.

SEGUNDO

El demandante ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta del citado grupo, con antigüedad desde 3.4.98, y no ha ostentado cargos como representante sindical o de los trabajadores.

Durante la relación expresada, ha formado parte de los consejos de administración de Pio Coronado SA y Superdiplo SA. Mediante escritura notarial otorgada el 10.3.00, Superdiplo SA concedió al actor poderes de representación.

TERCERO

La indicada relación fue formalizada a través de un contrato de trabajo que las partes denominaron de "alta dirección", celebrado el 3.4.98 entre el demandante y Pio Coronado SA. De su contenido, que se da por reproducido en su integridad, se destacan, a efectos ilustrativos, las siguientes estipulaciones, que se transcriben literalmente:

SEGUNDA

CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN Ambas partes están plenamente conformes en que la relación laboral derivada del presente contrato es de naturaleza especial, regida por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, regulador de las relaciones laborales de los altos cargos.

CUARTA

REMUNERACIÓN 4.1 Como contra prestación por sus servicios, el Sr. Augusto recibirá una cantidad bruta anual de dieciséis millones quinientas mil presetas (16.500.000 ptas), que serán satisfechas en doce (12) pagas mensuales, iguales, de un millón trescientas setenta y cinco mil pesetas (1.375.000ptas) brutas cada una de ellas. Esta remuneración se incrementará anualmente en, al menos, el importe que corresponda aplicando el IPC a nivel nacional 4.2 La remuneración establecida en el apartado anterior es bruta y de ella deducirá la empresa los Impuestos y las cuotas a la Seguridad Social que, según las normas vigentes, corresponden al trabajador y cuya retención o ingreso a cuenta deba efectuar la empresa QUINTA -BONlFICACIÓN El Sr. Augusto , al finalizar cada ejercicio económico, recibirá una bonificación anual cuya cuantía vendrá determinada por el grado de cumplimiento de los objetivos señalados y firmados de mutuo acuerdo entre la empresa y el Sr. Augusto al comienzo de cada ejercicio.

Sin perjuicio de lo anterior, para el ejercicio que se cierra al 31.12.98, el Sr. Augusto recibirá por este concepto la cantidad fija de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas)

DECIMO
CUARTA

RESOLUCIÓN DEL CONTRA TO El presente contrato podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas.

14.1 (...)

14..2 Por la simple voluntad de la empresa, sin causa alguna que lo justifique, en cuyo supuesto la empresa queda obligada a cumplimentar un preaviso remunerado de tres (3) meses consecutivos y a pagar al Sr. Augusto un indemnización equivalente a la mayor de las opciones siguientes (i) nueve (9) mensualidades del montante que viniese percibiendo en el momento de la resolución (ii) el equivalente a 45 días por año trabajado 14.3 La misma indemnización definida en el apartado anterior 14.2 será abonada al Sr. Augusto en el caso de que el despido a que hace referencia el apartado 14.1.fuera declarado improcedente o nulo 14.4 (...)

14.5 (...)

DECIMO
QUINTA

NO CONCURRENCIA 15.1 (...)

Extinguido por cualquier causa el presente contrato, el Sr. Augusto se obliga a:

(a) Por un periodo de un (1) año a partir de la extinción, a no competir, directa o indirectamente, con la empresa, y especialmente, a modo enunciativo y no limitativo, no constituirá ninguna empresa o sociedad, ni adquirirá ninguna empresa o participación en sociedades, ni colaborará ni mantendrá relación laboral, de arrendamiento de servicios, de gestión o de asesoramiento con las mismas en el sector de distribución alimentaria, supermercados, hipermercados o cash & carry dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias (b) Por un periodo de un (1) año a partir de la extinción, a no solicitar los servicios de cualquier persona física o jurídica que, en cualquier momento durante el último año de empleo del Sr. Augusto con la empresa, haya sido proveedor o agente con quien el Sr. Augusto haya tenido contactos directos o indirectos en el ejercicio de su cargo 15.2 (..)

15.3 En contraprestación, el Sr. Augusto recibirá una compensación económica de diez (10) meses del último salario percibido La mitad de esa suma será abonada por la empresa dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al de la extinción del contrato y la mitad restante será satisfecha el último día del plazo pactado de no-concurrencia CUARTO.- Para 2001 , el importe de la retribución fija fue establecido en 135.048 eur anuales y el de la bonificación en 57.878 eur. QUINTO.- Hasta el 31.12.99, el actor desempeñó el cargo de DIRECCION000 comercial de Pio Coronado SA. Del 1.1.99 al 31.12.00, ocupó el cargo de DIRECCION000 nacional de operaciones de Superdiplo SA en Península y Canarias.

Del l.l.0l al 9.6.0l, ocupó el cargo de DIRECCION000 general de operaciones de Pio Coronado SA en Canarias

SEXTO

Mediante contratos celebrados el 6.7.98, 6.5.99 y 18.2.00, que se dan por reproducidos en su totalidad, Pio Coronado SA concedió al actor el derecho de opción de compra sobre, respectivamente, 6.380, 3.190 y 3.189 acciones de Superdiplo SA, por el precio de 2.821 ptas cada acción. En los tres contratos, la opción debía ser ejercitada por el actor "en cualquier momento dentro de los quince (15) días siguientes al 6 de julio del 2000, siempre que la opción de compra no se haya extinguido por alguna de las causas que resultan de este contrato". Igualmente, se consideraba "fecha del ejercicio de la opción de compra el último día del plazo de ejercicio de la opción, esto es, el 21 de julio de 2000 o el primer día hábil siguiente". Además, se fijaba una "compensación sustitutoria" en el caso de que Superdiplo SA no cotizara en Bolsa en el día de ejercicio de la opción (estipulación 1.6) y, en contraprestación por el otorgamiento de la opción, "el Empleado se compromete a desempeñar las funciones de la Sociedad, con carácter exclusivo, hasta, como mínimo, el 21 de julio del año 2000". Aparte de todo ello, se transcriben, a efectos ilustrativos, las estipulaciones 3 y 5 que figuran en los contratos:

3. Ejercicio de la opción de compra en supuestos especiales 3.1 Fallecimiento Los herederos del Empleado, de fallecer éste siendo empleado de la Sociedad o con el derecho a ejercitar la opción, podrán ejercitar la opción de compra dentro de los quince (15) días siguientes al 6 de julio del año 2000 3.2 Extinción de la relación laboral Si la relación laboral del Empleado con la Sociedad se extingue antes del ejercicio de la opción de compra por baja voluntaria o despido procedente, el Empleado perderá el derecho a ejercitar la opción de compra.

Si la relación laboral del Empleado con la Sociedad se extingue antes del ejercicio de la opción de compra por despido improcedente, la Sociedad podrá optar entre exigir al Empleado que ejercite la opción de forma inmediata o posponer el ejercicio de la misma hasta la fecha indicada en las cláusulas 1.2 y 1.3 5. Extinción de la opción 5. 1 Extinción de la relación laboral La opción de compra quedará extinguida si el Empleado abandona voluntariamente su trabajo en la Sociedad antes del ejercicio de la opción, o es objeto de despido procedente 5.2 Transcurso del Plazo La opción de compra quedará extinguida una vez transcurridos quince (15) días siguientes al 6 de julio del año 2000 sin que el Empleado la haya ejercitado 5.3 (...)

5.4 (...)

SEPTIMO

El 11.7.00, Pio Coronado SA y el demandante acordaron sustituir en los tres contratos indicados las fechas de 6 de julio de 2000 y 21 de julio de 2000 por las de 6 de julio de 2001 y 21 de julio de 2001, respectivamen te .

OCTAVO

Mediante contrato suscrito el 9.6.00 entre Pio Coronado SA y el demandante, y que se da por reproducido en su totalidad, la primera concedió al segundo una opción de compra sobre 40.000 acciones de Superdiplo SA a 15,30 eur cada una. La opción se estructuraba en dos tramos de 20.000 acciones cada uno. Respecto del...

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