SAP Barcelona 303/2004, 17 de Mayo de 2004
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2004:6205 |
Número de Recurso | 473/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 303/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 303/2004.
Ilmos. Sres.
D. JUAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a 17 de mayo de 2004.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio por falta de pago) nº 629/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Barcelona , a instancia de D. Rogelio , contra D. Benjamín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Abril de 2.003, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricardo Toll Alfonso en representación de D. Rogelio debo absolver y absuelvo a D. Benjamín de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con imposición al demandante de las costas procesales causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Marzo de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.
La sentencia de instancia desestima la demanda de deshaucio por falta de pago, formulada por D. Rogelio , por considerar que el demandado se encuentra al corriente del pago de las rentas adeudadas. Se alza el actor contra la meritada sentencia por entender que el juez a quo ha incurrido en error al valorar el material probatorio, pues el pago de la cantidad adeudada fue posterior a la interposición de la demanda por lo que procedía declarar enervada la acción.
La enervación de la acción de desahucio es una facultad procesal conferida al arrendatario demandado para frustrar, por una sola vez, mediante el pago o la consignación de la renta adeudada, la acción entablada contra el. El sector mayoritario de la jurisprudencia (SSAP de Guipúzcoa de 10/2/99, Girona de 15/2/96, de Lleida de 27/3/96, de Orense de 29/7/97, de Valladolid de 14/3/97, de Segovia de 20/3/97, de Pontevedra de 11/3/98, de Barcelona de 10/2/03, de Valencia de 11/3/98 y 28/1/99, de Asturias de 22/12/98, etc.) entiende que el pago realizado por el demandado tras la interposición de la demanda y con anterioridad a la celebración de la vista, con independencia de que hubiera sido llamado o no al juicio, al momento de verificar dicho pago, no puede...
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AAP Almería 17/2008, 5 de Febrero de 2008
...oponiéndose el apelado que solicita la confirmación de la resolución recurrida. SEGUNDO Como se contiene entre otras en la SAP Barcelona de 17 mayo 2004, "la enervación de la acción de desahucio es una facultad procesal conferida al arrendatario demandado para frustrar, por una sola vez, me......