SAP Málaga 570/2004, 12 de Julio de 2004
Ponente | Joaquín Ignacio Delgado Baena |
ECLI | ES:APMA:2004:3411 |
Número de Recurso | 12/07/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 570/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
D. MANUEL TORRES VELAD. Joaquín Ignacio Delgado BaenaD. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
S E N T E N C I A Nº 570
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 9 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 95/2004
JUICIO Nº 372/2003
En la Ciudad de Málaga a doce de julio de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AGRICOLA SAN ISIDRO SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEREZ OLIVARES, LUCIA y defendido por el Letrado D. MOLINA GONZALEZ, JOSE ANTONIO. Es parte recurrida HERENCIA YACENTE DE DON Carlos Ramón que está representado por el Procurador D. AGUEDA FUENTES RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. GONZALEZ GRANDE, MILAGROSA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/06/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando las excepciones formuladas y estimando la demanda formulada por la procuradora doña Agueda Fuentes Rodriguez en representación de la Herencia yacente de don Carlos Ramón , asistido por la letrada doña Milagrosa Gonzalez Grande contra, Agricola san Isidro SL, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 1-3-2001 sobre las fincas rústicas objeto de la demanda sito en Alora y el desahuicio, condenando a la demandada a dejar libre y a disposición de la actora las citadas fincas en el plazo legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en dicho términio y todo ello con condena en costas a la demandada.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29/06/04 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de la entidad Agrícola San Isidro, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar excepción de inadecuación del procedimiento. En segundo lugar falta de legitimación activa de los demandantes.Y en tercer lugar interpretación errónea de la Juzgadora respecto a la L.E.c. y la imposibilidad de enervación del desahucio rústico por aplicación de la disposición derogatoria única 2. Regla 7ª, aún habiendo consignado el recurrente judicialmente más de lo reclamado.
Por la representación procesal de la Herencia Yacente de D. Carlos Ramón , se presentó escrito de oposición al recurso plantedo, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por considerar que la misma es ajustada a derecho.
Respecto de la...
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