Orden de 31 de octubre de 1985 por la que se regulan los tratamientos de deshabituación con metadona dirigidos a toxicómanos dependientes de opiaceos.

MarginalBOE-A-1985-23115
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se establecen normas reguladoras para el control de estupefacientes autoriza al estado en su artículo primero a intervenir la prescripción, y su consumo de los mismos.

En tal sentido, el artículo 27.1 de la referida ley dispone que solamente los servicios del Ministerio de sanidad y consumo podrán autorizar dosis extraterapeuticas de estupefacientes a toxicómanos en una pauta de deshabituación.

Con basé en lo anterior, y teniendo en cuenta, por un lado, las competencias asignadas a las Comunidades Autónomas en la constitución española de 1978, que recogen los respectivos estatutos de autonomía y, por otro lado, la experiencia derivada de la Aplicación de la orden del Ministerio de sanidad y consumo de 20 de mayo de 1983, por la que se regulan los tratamientos con metadona, que pese al buen uso de que han hecho de élla una gran parte de profesionales sanitarios, ha sido sólo un primer pasó para acometer administrativamente esté problema, por lo que resulta aconsejable elaborar un nuevo Marco Juridico en el que quede recogida la participación de las distintas Comunidades Autónomas, cuyo parecer ha sido tenido en cuenta en la elaboración de la presente Disposición, en la Planificacion y organización de la modalidad Terapeutica que se contempla y mediante el cuál se de asimismo adecuada Solucion a las necesidades concretas de Integracion de la atención de personas afectadas por Toxicomanias en las Estructuras asistenciales generales.

En virtud de lo expuesto, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

  1. Disposiciones generales

Artículo 1

Los tratamientos con metadona dirigidos a personas toxicomanas dependientes de opiaceos, según una pauta de deshabituación a corto (menos de veintiún dias) y a largo plazo (mas de veintiún dias) serán realizados únicamente por centros o servicios sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro, autorizados para ello por los Organos competentes de la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente. Con carácter excepcional, se podrá autorizar a otros centros privados para los mismos fines, de acuerdo con lo que al efecto establece la presente orden.

Art. 2. 1 Los tratamientos con metadona, según la pauta de deshabituación señalada en el artículo 1., Se prescribirán de acuerdo con un plan terapéutico individual que, a propuesta del responsable médico de los Programas de tratamiento con metadona del Centro o Servicio sanitario autorizado, ha de ser aprobado por las comisiones a que se refiere el artículo 4

De la presente orden.

  1. La aprobación de los tratamientos por las comisiones es requisito imprescindible para la expedición del preceptivo carné de extradosis.

Art. 3. 1 La medicación utilizada para estos tratamientos será conservada, dispensada y administrada por los servicios Farmaceuticos de los centros autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 1

O, en su defecto, por los servicios periféricos del Ministerio de sanidad y consumo o por las Oficinas de...

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