DECRETO 200/2001, de 11 de septiembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/2001, de 11 de septiembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

En este sentido, los artículos 13.21 y 20.1, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuyen a esta Comunidad Autónoma la competencia en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16.ª, de la Constitución, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, respectivamente.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 1.1 y 6.4, establece la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y orienta las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias a garantizar, entre otras, la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 6.1.a), otorga a los ciudadanos la titularidad y el disfrute de las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva, al mismo tiempo que le impone a la Administración Sanitaria pública de la Comunidad Autónoma, en el artículo 18.1, que desarrolle una atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, incluyendo cuantas actuaciones sanitarias sean necesarias.

La asistencia sanitaria a la emergencia, situación que por sus características implica un peligro vital o la existencia de secuelas graves e irreversibles para el paciente, constituye el máximo exponente donde la continuidad asistencial y la integración de las actuaciones de todos los intervinientes, permita actuar en el menor tiempo posible y con altos niveles de calidad y eficacia. Este es el objetivo clave del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias, desde su creación.

De todas las situaciones de emergencia sanitaria, la parada cardio-respiratoria no esperada se contempla como una situación única, en la que el objetivo es recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas. Las causas más frecuentes de parada cardio-respiratoria en el adulto, en el medio extrahospitalario, son la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso.

La actuación ante una situación de parada cardio-respiratoria debe ser una acción integral, entre los distintos intervinientes en la cadena de supervivencia: El primer interviniente, que es quien tiene el contacto inicial con el paciente, identifica la parada cardiorespiratoria, alerta a los servicios de emergencia extrahospitalarios e inicia las maniobras de reanimación en el lugar del suceso; los equipos de soporte vital avanzado extrahospitalarios, que aplican las maniobras de soporte vital avanzado y garantizan el traslado del paciente al hospital; y los servicios de cuidados críticos y urgencias hospitalarios, que garantizan el adecuado control, los cuidados post-reanimación y establecen el tratamiento definitivo del paciente.

Página núm. 16.409 La participación del primer interviniente de la cadena de supervivencia, es...

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