STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Junio de 2005

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2005:4283
Número de Recurso843/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "843/2004 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Veintitres de Junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1445/05 En el recurso contencioso administrativo num 843/2004,interpuesto por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO representada por el Procurador DÑA. MARIA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ ESCRIHUELA y dirigida por el Letrado D. JULIO J. GARCÍA TRIVIÑO contra "Resolución de 7.06.2004 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los servicios esenciales mínimos con ocasión de la huelga planteada en la limpieza viaria y recogida de basuras de la ciudad de Alicante por los trabajadores de la empresa INGENIERÍA URBANA S.A.".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representado por el Procurador Dña. PURIFICACIÓN HIGUERA LUJÁN, INGENIERÍA URBANA S.A. representada por D. FERNANDO BOSCH MELIS y en defensa de la LEGALIDAD ACTÚA EL MINISTERIO FISCAL y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Uno de Junio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO interpone recurso contra Resolución de 7.06.2004 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los servicios esenciales mínimos con ocasión de la huelga planteada en la limpieza viaria y recogida de basuras de la ciudad de Alicante por los trabajadores de la empresa INGENIERÍA URBANA S.A.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Con fecha 28.05.2004, el Comité de Empresa de la Mercantil Ingeniería Urbana S.A. concesionaria del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria en la ciudad de Alicante, presentó en la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Alicante, escrito de preaviso previsto en el art. 3.3 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo , poniendo en conocimiento de la Autoridad Laboral la convocatoria de huelga en la citada empresa, en el término municipal de Alicante, para los días 11 y 12 de Junio, y con carácter indefinido a partir del día 18 del mismo mes, afectando la citada convocatoria de huelga a los 550 trabajadores de la mencionada empresa en su centro de Alicante.

  2. - Que con fecha 30 de Junio se celebró reunión en la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Alicante, siendo citadas las partes, sin llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos.

  3. - Como consecuencia de lo anterior, y en ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye, la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, dictó resolución con fecha 7.06.2004 en la que se acordaron los siguientes servicios mínimos:

  4. - Dias Laborables: Se establece el 40 % en proporción de cada servicio.

  5. - Dias festivos y de hogueras (desde las 00:00 horas del día 21 a las 06:00 del día 25 de Junio): se establece el 60% en proporción de cada servicio.- Los servicios se prestarán principalmente:

a)Hospitales, centros de salud, clínicas, ambulatorios, centros asistenciales etc. b) Geriátricos y hogares del pensionista.

  1. Escuelas y Colegios.

  2. Mercados, galerías y centros de alimentación.

  3. Barracas entre los días 21 y 25 de Junio.

Los días de mercadillo se incrementará el servicio mediante un equipo compuesto por un conductor y dos peones.

Existirá un retén de emergencia compuesto por un conductor y dos peones con los medios técnicos y mecánicos adecuados para poder prestar sus servicios.

La ocupación de los servicios que integran los servicios mínimos tendrán carácter rotatorio diario.

TERCERO

Frente a estos servicios mínimos se alza el Sindicato demandante entendiendo que vulneran el art. 28.2 de la Constitución Española por dos motivos:

  1. - Falta de motivación suficiente.

  2. - Exceso abusivo de los servicios mínimos que vacía de contendio la huelga y...

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