SAP Madrid 440/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2005:10163
Número de Recurso327/2003
Número de Resolución440/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

GUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00440/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7004978 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 327 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 84 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

MFG

De: OLA INTERNET S.A.

Procurador: LUIS DE VILLANUEVA FERRER

Contra: TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN, S.L.U.

Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 84/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada OLA INTERNET S.A., y de otra, como apelado-demandante ZIG-ZAG 2000 S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha 3 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por ZIG-ZAG 2000, S.L. representada por el Procurador FEDERICO BRIONES MENDEZ, y desestimando la reconvención planteada por OLA INTERNET S.A., representada por el procurador ANDRES FIGUEROA ESPINOSA, CONDENO a OLA INTERNET S.A. a pagar a la actora la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SETENTA CENTIMOS (1.088.852,7 ¤), más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia, sin imposición de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 20 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Zigzag 2000 S.L., actualmente absorvida por Teletech Custoner Services Spain SLU, es una empresa de servicios dedicada a actividades de colaboración empresarial, con especial incidencia en el llamado Telemarketing. La demandada Ola Internet S.A., a su vez disuelta con cesión global de su activo y pasivo a Comunitel Global S.A., es una empresa que actúa como operador de Telecomunicaciones, siendo su objetivo prioritario prestar servicios de valor añadido en internet.

Ambas sociedades celebraron diversos contratos. Tres de ellos no han planteado problema alguno en su desarrollo. Son los de fechas 28 de marzo de 2000, cuyo objeto era la prestación de un servicio de grabación, 7 de abril de 2000, cuyo objeto era la prestación de un servicio de emisión para informar del prefijo de acceso indirecto de la demandada, así como la concertación de cuotas de sus técnicos, y 27 de julio de 2000, cuyo objeto era un servicio de emisión de llamadas a clientes de la demandada incluidos en una base de datos facilitada por ésta, con el objetivo de conseguir la firma por los clientes de la preasignación.

Los dos contratos que van a provocar la controversia son los de fechas 2 de junio y 28 de julio de 2000. El objetivo del primero era conseguir la captación de 20.000 nuevas líneas de telefonía móvil, a través de una campaña de emisión de televenta de los productos de la demandada Olabussines, con una tarifa plana de 7.500 pesetas mensuales para llamadas provinciales e interprovinciales, y el Bono Ola, para las llamadas internacionales y de fijo a móvil. En el contrato se contemplaba que una vez realizada la venta telefonica del servicio se procedería a la grabación o impresión del contrato y a su presentación al cliente para su firma, a cuyo fin se utilizarían dos vías, la implantación de una red llamada de "Task Force" en las principales capitales de provincial, cuya misión sería la de recepcionar el contrato, conseguir la firma del titular y reenviarlo para su tramitación, y el envio del contrato por fax para su firma por el cliente; sirviendo también la campaña para la concertación de visitas a los comerciales propios de la demandada. El precio de facturación convenido era de 6.000 pesetas por alta de línea, facturándose los costes telefónicos por separado, estimándose una cantidad en torno a 450 pesetas por alta. De acuerdo con este contrato la actora no solo se encargaba de la grabación e impresión de los contratos con los clientes sino también de conseguir su firma y hacerlos llegar firmados a la demandada, lo que se evidencia cuando en el contrato se determina el perfil de los comerciales o cuando se expresa que en la facturación se incluyen los salarios y gastos de los equipos comerciales.

El objetivo del contrato de 28 de julio de 2000 era conseguir la captación de 14.000 nuevas líneas de telefonía para la demandada a través de una campaña de emisión de televenta de los dos productos antes mencionados, Ola Bussines y Bono Ola. Se establecía igualmente que una vez realizada la venta telefónica del servicio se procedería a la...

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