SAP Madrid 492/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2006:11077 |
Número de Recurso | 163/2006 |
Número de Resolución | 492/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
ANA MARIA OLALLA CAMARERO JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00492/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7015663 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 163 /2006
Autos: JUICIO VERBAL 1261 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de MOSTOLES
De: Donato
Procurador: MARIA OTILIA ESTEBAN GUTIERREZ
Contra: CENTRO DISEÑO PROGRAMACIÓN S.A.
Procurador: ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA
PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 126/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Donato, representado por la Procuradora Dª Otilia Esteban Gutierrez y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada CENTRO DE DISEÑO Y PROGRAMACIÓN, S.A., representada por la Procuradora Dª Elena Paula Yustos Capilla y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 14 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que debo tener por RENUNCIADA a la parte demandante Donato, de la acción ejercitada y/o al derecho en que fundaba la pretensión del presente juicio. Que debo absolver y absuelvo a la parte demandada en este proceso, SOCIEDAD DISEÑO PROGRAMACIÓN SA, de las acciones y/o derechos pretendidos contra ella en el presente juicio. Se imponen las costas a l aparte demandante. Se declara finalizado este proceso.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de mayo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de julio de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.
Se Interpone el presente recurso por la representación de D. Donato contra la sentencia absolutoria dictada en el Juicio Verbal 1261/05 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mostoles, respecto de la imposición de cosas que se le ha efectuado en dicha resolución, en la que se ha equiparado su renuncia a una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la actora, cuando seria equiparable a un desistimiento consentido por la parte contraria que conllevaría la no imposición de costas.
Ante todo debe señalarse que el procedimiento finalizó con un escrito de fecha 5/12/05, folio 71 de las actuaciones, del ahora recurrente por el cual se comunicaba la renuncia a la acción ejercitada, precisando que era en base al Art. 20.1 de la LEC.
La renuncia, supone el abandono definitivo de la acción (pretensión) que afecta al derecho material, y hace preciso, respecto al sujeto, que tenga la capacidad necesaria para disponer del derecho de que se trata y, en cuanto al objeto, que el derecho sobre el que recaiga sea renunciable, así sólo procederá cuando no sea contraria a la Ley, al...
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