STSJ Navarra , 15 de Junio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:1119
Número de Recurso219/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00493 - 3 Rollo nº 2001/00219 Sentencia nº 203 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a QUINCE DE JUNIO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Esteban , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INDEMNIZACION; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Esteban , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda condene solidariamente a "LINAMAR, S.A.", "ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM, S.A." y "SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA SAN BLAS DE RIBARORADA", a abonar al actor la cantidad de 23.312.897 Ptas. más la cantidad que resulte de aplicar el interés legal correspondiente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Esteban frente a LINAMAR, S.A. y su ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM, S.A., SOCIEDAD COOPERATIVA SNA BLAS, LA VASCO NAVARRA, S.A.A DE SEGUROS Y REASEGUROS Y CIA SEGUROS AXA AUROA IBERICA, S.A. sobre accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Esteban , prestó servicios en calidad de peón de limpieza, por cuenta y orden de la empresa Limpiezas Linamar, S.A. desde el 20 de mayo de 1998, con contrato a tiempo parcial y con una base reguladora diaria de 1.750 ptas. SEGUNDO:

Que fue destinado a la limpieza de las instalaciones que en la localidad de Ribaforada tiene la Sociedad Cooperativa Agrícola San Blas, y en la tarde del día 13 de junio de 1998 se encontraba en ellas, trabajando en compañía de su hermano Carlos Manuel , procediendo el actor a la limpieza de una máquina con cinta transportadora que tenía y debía estar parada, mientras se procedía a su limpieza, como así se les había informado, pero con la finalidad de facilitar su tarea, la puso en marcha y para proceder a la misma, en lugar de utilizar una rasqueta o una manguera a fin de retirar los restos de verdura existentes, utilizó su mano izquierda, dando lugar a que y al parecer, se le enganchara la manga del buzo de trabajo, arrastrándole el brazo izquierdo quedó aprisionado con el borde superior de la chapa de acero existente, a fin de evitar que los residuos cayeran al suelo. TERCERO: Que en las dependencias no estaba presente ningún empleado de la Cooperativa y la máquina, a pesar de estar prohibido, la puso el actor en marcha. CUARTO: A ambos lados de la cinta transportadora que funciona a una velocidad de 2,7/13 metros por minuto, trabajan las operarias de la Cooperativa, a fin de preparar las verduras para su empaquetado. QUINTO: La limpieza de la cinta transportadora se debe realizar, según las órdenes recibidas, una vez concluida la jornada laboral de la Cooperativa, de forma manual con la utilización de un paño que se empapa con un producto de limpieza que se aplica a la banda de caucho y que posteriormente se elimina con agua proyectada con una manguera.- SEXTO: Que la inspección de Trabajo y Seguridad Social, impuso a la empresa Linamar, S.A. y a la Cooperativa San Blas una sanción de 1.750.000 ptas. declarando la responsabilidad solidaria de ambas empresas. SEPTIMO: Que se ha tramitado expediente sobre recargo de prestaciones por concurrencia de infracción de medidas de seguridad, dictándose resolución de 22 de agosto de 2000, imponiendo el recargo del 50% de las prestaciones económicas, resolución no firme en esta fecha. OCTAVO: Que la demandada Linamar, S.A. fue absorvida por la empresa ISS European Cleaning System, S.A. NOVENO: Que la empresa Linamar, S.A. tiene concertado el seguro de responsabilidad civil con la Compañía Vasco Navarra, S.A. de Seguros y Reaseguros y la Cooperativa San Blas con Compañía de Seguros Axa Aurora Ibérica S.A. DECIMO: Acto de Conciliación sin avenencia. UNDEICMO que por tales hechos, ante el Juzgado nº

Dos de Tudela se tramitaron Diligencias Previas con el nº 603/98, que fueron sobreseidas por Auto de 7 de agosto de 1998 por no ser los hechos constitutivos de delito y si pudieran serlo de una falta tipificada en el artículo 621.1 del Código Penal, falta el requisito previo de la denuncia del perjudicado.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, del primero al tercero al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y cuarto al amparo del artículo 191.c) de la citada Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia .SEXTO: Evacuado traslado del recurso fue impugnado por las partes demandadas.

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