STSJ Andalucía , 6 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:16570
Número de Recurso1234/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 3073/00 Autos 308/99 Granada 6 ILTMO. SR.D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a seis de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1234/00, interpuesto por el INEM contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 9 de marzo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ángel Jesús en reclamación sobre PRESTACIONES contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2.000, por la que estimando la demanda presentada por D. Ángel Jesús contra el INEM debo declarar el derecho que asiste al actor, al cobro del subsidio de desempleo que le fue reconocido y por el tiempo y cantidad reconocida dejando sin efecto la resolución del INEM que lo revocara y hasta que concurra causa legal de suspensión o extinción.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Ángel Jesús , mayor de edad con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social NUM001 , nacido el 30.11.60, casado con Dª. Lucía , nacida el 9.6.58, matrimonio contraído el 10.10.82 del que nacieron los hijos Paula 8.8.83 y Trinidad el 8.4.87; Que presentó petición de subsidio de desempleo, alta inicial al INEM en 2.3.98, tras haber agotado una prestación contributiva, señalando los ingresos de la esposa en 132.652 ptas., acompañando copia de la declaración de I.R.P.F., del año 1.997. El subsidio le fue concedido por resolución de 10.3.98, con fecha de inicio de 1.3.98 a 30.8.98 por 180 días y en base a 2160 días cotizados si bien el período reconocido fue de 720 días.

  2. - En control de prestaciones de septiembre de 1.998, se señala que los ingresos de la unidad familiar superan el límite legal. Por resolución de 22.9.98 del Subdirector de prestaciones del INEM, se acuerda para el subsidio de desempleo reconocidos en 720 días de la que ha percibido 180 por la cantidad de 306.180 ptas., que carece de responsabilidades familiares, por las rentas familiares superiores al 75%

del S.M.I., 167.748 más intereses de capital mobiliario 46.329 ptas., igual a 214.077, dividido entre 4, es igual a 53.519, importe superior al S.M.I., esto es, 51.030; Se acuerda la revisión de oficio de la prestación y el inicio del expediente oyéndole por 10 días.

El actor evacuó la audiencia en 7.10.98, alegando que los ingresos de la esposa, única con ingresos 132.628 ptas., que dividido por los cuatro miembros de la unidad económica no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional 51.030 ptas., debiendo haberse sufrido un error o computado ingresos de dos años antes.

En 21.12.98 el INEM reitera que no tiene responsabilidades familiares y que la unidad económica del matrimonio y los dos hijos menores de 26 años o mayores incapacitados supera el 75% del S.M.I., excluida la proporción de las dos pagas extras. Se declara indebidamente percibidas las 306.180 ptas., que deben ser reintegradas en plazo de 30 días, salvo solicitud de aplazamiento emprendiéndose en caso contrario, vía de apremio administrativo y pudiendo compensarse las cantidades con la prestación, suspendiéndose el pago del subsidio. Contra dicha resolución interpuso Reclamación Previa en 9.3.99, presentando su demanda en el Juzgado Decano en 15.4.99.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INEM, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende quien recurre, por el cauce procesal de la letra b) del art. 191 de la LPL , se revisen los hechos probados de la sentencia de instancia. En concreto, sin cita documental o prueba pericial precisa al efecto, trata de sustituir el ordinal primero por el texto que presenta al igual que, en cuanto al segundo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR