STSJ Cataluña , 11 de Noviembre de 1999

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso3531/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3531/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 11 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8116/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 5.03.99 dictada en el procedimiento nº 1297/1998 y siendo recurrido/a I.N.E.M..

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.12.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.03.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Benedicto , contra el INEM, que pretendía pronunciamiento judicial declarativo de su derecho a percibir subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años, absolviendo libremente de la pretensión de condena que le fue dirigida al demandado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Benedicto , titular de DNI núm. NUM000 , nacido el 2.07.46, afiliado al R.G.S.S. con el núm. NUM001 , acredita cotizaciones del R.G.S.S., en el período 2.10.61 a 15.11.91 por un total de 6.254 días, de los que los últimos acreditados son 1.179 días en el período 1.09.75 a 22.11.78, 182 días en el período 28.12.78 a 27.06.79, 64 días en el período 25.4.86 a 27.06.86, 87 días en el período 30.07.86 a 24.10.86, 92 días en el período 25.10.86 a 24.01.87 y 32 días en el período 15.10.91 a 15.11.91.

    De estos los comprendidos de 25.10.86 a 24.01.87; y de 25.02.87 a 24.08.88 percibió prestaciones por desempleo.

  2. - Permanece inscrito , como demandante de empleo desde el 10.01.95.

  3. - El 15.07.98 formuló ante el INEM solicitud de abono de subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por resolución de la Dirección Provincial del mismo en Barcelona de fecha 7.09.98 que le fue denegado por resolución de la Dirección Provincial del mismo en Barcelona de fecha 07.09.97 por no reunir el período de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación según certificado emitido por el INSS y aportado al expediente administrativo con fecha de salida 26.08.98 que textualmente decía: "No reúne el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de la S.S." y en aplicación de lo dispuesto en el art. 215.1.3 del R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio y el art. 7.3 del R.D. 625/85 de 2 de abril .

  4. - Formuló reclamación previa el 8.10.98 negando la corrección del certificado del INSS y aportado nuevo informe por este de fecha el 19.11.98 que obra unido al expediente administrativo que dice: "no procede modificar su contenido, por no reunir la carencia específica de dos años dentro de los 15 últimos y no figuran escrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde la extinción del derecho a prestación contributiva de desempleo", la reclamación previa fue desestimada por resolución del INEM de 25.11.98.

  5. - Formuló demanda el 1.12.98 que en turno de reparto correspondió a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor en reclamación del subsidio para mayores de 52 años y frente a dicha resolución se alza en suplicación aquél articulando un primer motivo por el cauce procesal del ap. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesando la adición al primer hecho declarado probado de un párrafo del siguiente sentido: "El actor reúne el requisito de carencia genérica de tener cotizaciones superiores a los 15 años". No procede acceder a lo solicitado por encerrar en sí un concepto jurídico que tiene su ubicación en el campo de la censura jurídica, amén de ser un dato incontrovertido de innecesaria constancia en el relato histórico.

SEGUNDO

Bajo igual cobertura procesal se pretende la modificación del segundo hecho probado en el siguiente sentido: "El actor permaneció inscrito en la oficina de colocación ininterrumpidamente desde el 5.6.84 hasta el 21.10.91 en el que causó baja por colocación sin oferta previa. Del 10.1.92 hasta el 29.09.94 figuró inscrito ininterrumpidamente en el oficina en la oficina de empleo de Santa Coloma de Gramanet". Se accede a lo solicitado por deducirse así de la documental que se cita en apoyo de su pretensión novatoria (folio 14 certificado de períodos de inscripción librado por la Oficina de Treball de Santa Coloma de Gramanet) de manera directa y sin...

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