STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:9196
Número de Recurso4202/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 4.202/97.- EPG. D. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR En A CORUÑA a VEINTICUATRO de NOVIEMBRE de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.202/97, interpuesto por el letrado D. Manuel-Antonio Crespo Pérez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Ourense, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 299/97 se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre REVOCACIÓN de RESOLUCIÓN, frente a D. Fermín . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dos de julio de 1.997 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado, D. Fermín , prestó servicios bajo la dependencia de "Inversiones Deportivas Orensanas, S.A." y "Complexo Bamio, S.L." desde el 1 de agosto de 1.989, siendo a tiempo completo, según contrato de fecha 7 de agosto de 1.994.= SEGUNDO.- en fecha 7 de febrero de 1.997 D. Fermín , solicitó prestación por desempleo de nivel contributivo la cual le fue aprobada mediante resolución de fecha 14 de febrero de 1.997, en base a que acreditaba situación legal de desempleo según sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de Ourense, de fecha 13 de enero de 1.997 , en base a rescisión de contrato, por un período de 720 días, de 29 de enero de 1.997 al 28 de enero de 1.990. y con una base reguladora de 4.417 pts día.= TERCERO.- En fecha 5 de enero de 1.996 el actor suscribió un contrato de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Ourense, con una jornada de 25 horas semanales -contrato que por constar en autos se da por reproducido-.= CUARTO.- El actor percibió en el período de 29 de enero de 1.997 a 30 de marzo de 1.997, la cantidad de 151.912 pts. = QUINTO.- Iniciado procedimiento de revisión de expediente, por escrito de fecha 24 de abril de 1.997 se le concede un plazo de quince días para hacer alegaciones. Presentado escrito en fecha 7 de mayo de 1.997 se suspendió el pago de la prestación. En fecha 12 de mayo de 1.997 por el Instituto Nacional de Empleo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social -Decano-".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que desestimando la demanda formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra D. Fermín , debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada contra él por el Instituto Nacional de Empleo= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el rase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda formulada por el Instituto Nacional de Empleo, contra el demandado Fermín , absuelve al demandado de la pretensión ejercitada contra él por el I.N.E.M., se alza en suplicación el Instituto demandante, articulando dos motivos de recurso por el cauce del artículo 191, apartados b) y c) de la Ley Procesal Laboral , peticionando en el primero de ellos la revisión de hechos probados y postulando en el segundo examen del Derecho...

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