El desempleo y COVID-19. Afinidades y divergencias en el ordenamiento jurídico marroquí y español

AutorMaría Carmen Burgos Goyé
CargoProfesora Colaborador Indefinida del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas167-188
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 26 (1er Trimestre 2021)
Derecho Comparado y Derecho Extranjero en Seguridad Social y materias conexas
ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 8-7-2020 Fecha Revisión: 27-7-2020 Fecha Aceptación: 28-7-2020
Pags. 167-188
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El desempleo y COVID-19. Afinidades y divergencias en el
ordenamiento jurídico marroquí y español
Unemployment and Covid-19. Similarities and divergences in the
Moroccan and Spanish legal systems
MARÍA CARMEN BURGOS GOYÉ
Profesora Colaborador Indefinida del Departamento de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social
Universidad de Granada
https://orcid.org/0000-0002-1447-4018
Cita sugerida: BURGOS GOYÉ, M.C., "El desempleo y COVID-19. Afinidades y divergencias en el ordenamiento
jurídico marroquí y español". Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 26 (2021): 167-188.
Resumen
Abstract
En el presente trabajo abordaremos un examen
comparativo sobre la configuración jurídica del desempleo
contributivo en dos sistemas normativos diferenciados
España y Marruecos cuya articulación, naturaleza,
ámbito subjetivo, contenido, alcance, temporalidad,
aspectos procedimentales, eficacia relativa a su disfrute y
protección son heterogéneas pero no por ello divergentes.
En este contexto, la incidencia de la pandemia del
COVID-19, ha tenido en el ámbito socio-laboral unas
consecuencias de gran calado y han visibilizado, que junto
al mercado formal de trabajo existe un importante
segmento de población bicéfala: los pobres y los precarios,
a los que se ha tratado de mitigar con un elenco de
medidas socio-económicas cuya implantación y efectos
aún es pronto para valorar.
In this paper we will address a comparative examination
of the legal configuration of contributory unemployment
in two distinct legal systems Spain and Morocco whose
organisation, nature, subjective scope, content, reach,
temporality, procedural aspects, effectiveness relative to
their use and protection are different but not divergent.
The Covid-19 pandemic has had far-reaching
consequences in social-labour terms, and these
consequences have made it clear that, alongside the formal
labour market, there is a significant segment of the
population which is both low-income and in a precarious
situation. The situation of this demographic has been
mitigated with a whole list of social-economic measures,
the implementation and effects of which it is still too early
to assess.
Palabras clave
Keywords
Desempleo; COVID; España; Marruecos
Unemployment; Covid; Spain; Morocco
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
En el conjunto de derechos sociales de la ciudadan ía, el constructo de la prestación por
desempleo ha sido objeto de múltiples definiciones. Si realizamos una recopilación convencional
1
de los criterios que se exigen para quedar encuadrado en esta categoría, en el denominador común
de su división se distinguen una triada de componentes: 1) carecer de empleo; 2) búsqueda activa
del mismo; y, 3) estar disponible para trabajar. De lo que se deduce la vinculación indisociable con
el trabajo y su inh erente impronta desmercantilizadora. Sin embargo este bucle q ue, se
autoretroalimenta se encuentra en la actualidad en crisis, tal y como refleja su actual cambio
remercantilizador debido a las mutaciones en las dinámicas de los cambios p roductivos, lo cual está
generando su proyección, en distorsiones y desarticulación socio-política y jurídica de dos
elementos contrapuestos subyacentes empleo versus desempleo.
1
Convenios de la OIT Nº2 de 1919, sobre el desempleo; Nº44 Convenio sobre el desempleo, 19 34; Nº168 sobre el
fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988; y, Recomendación sobre el desempleo, 1934, entre
otros. El texto completo de todos los instrumentos mencionados en esta contribución y las referencias relacionadas
con ellos se pueden encontrar en el sitio web de la OIT https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
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En cualquiera de los casos, la con figuración de la dualidad esbozada viene determinada por
la situación socioeconómica de cada país en un momento dado. Pero hoy día, debido a la
interconexión existente entre ambos fenómenos, motivada por la globalización, mundialización,
internacionalización, deslocalización e irrupción de las nuevas tecnologías, ha generado la
desregulación en el trabajo.
De otra forma que, a pesar de que sus rasgos vienen fijados por cada Estado, estos figuran
imbricados en un tótum revolútum, formado por un elenco de factores concatenados: desaceleración
económica provocada por la crisis, efecto rezagado de la reconversión industrial, neoliberalismo
tardío, en el que el Estado pretende tímidamente desvincularse progresiva de la dirección economía
y fractura social. Lo cual no es más que una vuelta de tuerca a la disertación keynesiana, según la
cual el desempleo se debe a la deficiencia de la demand a agregada
2
, y por tanto, no se debe a
carencias de los individuos sino a las condiciones económicas imperantes, que escapan a su control,
de modo que, cuando el mercado no consigue por mismo resolver el problema de la crisis y del
desempleo, el Estado debe intervenir en la economía hasta lograr que la demanda y la inversión se
recuperen y reequilibren. En todo caso, nos encontramos ante una situación de “paro involuntario”,
que debe ser entendida como:”(…) la situación en que se halla quien, siendo habitualmente un
trabajador por cuenta ajena y enco ntrándose apto para trabajar, ha de permanecer ocioso y sin
prestar sus servicios por causa independiente de su voluntad. La noción de paro forzoso resulta de
la oposición entre una circunstancia subjetiva (aptitud para el trab ajo) y una circunstancia objetiva
(imposibilidad de encontrar empleo)"
3
.
Empero, en este estadio pos t-fordista vigente, la flexibilizació n de las relaciones labo rales
(sobre todo de subcontratación) y la salida del mercado de los nichos precarios que no son
absorbidos por el mismo, no encuentra su encaje en el marco regulatorio actual, de ah í su
tratamiento diferenciado en cada ordenamiento jurídico, que lo legitima y sistematiza de forma
diferente conforme a su ideario socioeconómico, siendo exponentes de este tratamiento contrapuesto
el corpus jurídico alauita y español, en que analizamos las similitudes, su interrelación y
divergencias en materia de desempleo contributivo.
2. LA PRESTACION POR DESEMPLEO
2.1. España
2.1.1. Funcionalidad
La finalidad de esta prestación es policausal formada por un elenco de factores jurídico-
económico y socio-político. Además tiene una tipolo gía dual que figura articulada en el art. 2 04
LGSS, ambas de carácte r público y obligatorio, en la que se dis tinguen la modalidad contributiva y
la asis tencial. La primera, le atribuye una naturaleza de prestación, en concreto contributiva, a la
cual se tiene derecho subjetivo en determinadas situaciones de pérdida del trabajo anterior o de la
suspensión del contrato o reducción de la jornada y su duración y cuantía, viene determinada por el
tiempo que el trabajador haya cotizado por desempleo en el régimen de la Seguridad Social que
contemple este tipo de prestación y su finalidad es sustituir la renta salarial que ha dejado de
percibir por la prestación. Mientras que el segundo caso, su naturaleza es de subsidio de carácter
asistencial bifronte, que se presta a aquellos parado s que no tienen derecho a la prestación por
desempleo o que se encuentran en alguno de los supuestos específicos a los que va dirigida esta
ayuda y a colectivos de difícil integración, es decir, su función es paliar la carencia de recursos
económicos de estos colectivos y en ambos supuestos consta de una prestación económica y el
2
KEYNES, J.M.: Théorie générale de l’emploi, de l’intérêt et de la monnaie. Bibliothèque Scientifique Payot: Paris,
1988, p.6.
3
ALONSO OLEA, M.: El paro forzoso y el aseguramiento, Revista de Política Social Núm. 129, Enero-Marzo
1981, p.8.

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