DECRETO 93/1998, de 14 de mayo, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Fomento en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-05-1998 Nº Boletín: 91 / 1998

DECRETO 93/1998, de 14 de mayo, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Fomento en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La aplicación del principio constitucional de desconcentración administrativa ha motivado la existencia de un proceso constante de acercamiento de las actividades públicas a los ciudadanos, a través de órganos más próximos a aquellos, con el objeto de conseguir mayor agilidad y eficacia en el servicio a los intereses generales.

Este proceso, en el ámbito de las atribuciones de la Consejería de Fomento, se rige, fundamentalmente, por el Decreto 243/1988, de 15 de diciembre, mínimamente modificado por Decreto 118/1993, de 3 de junio, y, respecto del concreto campo de competencias delegadas en materia de Transporte por carretera y cable, por el Decreto 102/1993, de 12 de mayo.

La experiencia acumulada en estos años de vigencia de la normativa mencionada, así como las modificaciones legislativas, estructurales y competenciales producidas, aconsejan actualizar la realización de atribuciones de la Consejería de Fomento, en diversas materias, cuyo ejercicio debe ser desarrollado por órganos de ámbito provincial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 14 de mayo de 1998,

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 º Corresponderán, por desconcentración, a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en los términos del artículo 34 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, las atribuciones de la Consejería de Fomento que se determinan en el presente Decreto.
Artículo 2 º Las atribuciones que mediante este Decreto se desconcentran serán objeto de delegación en los Jefes de los Servicios Territoriales de la Consejería de Fomento, con excepción de las recogidas en los artículos 4.º, apartados 8, 9, 10 y 12; 5.º, apartados 4 y 12; 6.º, apartado 4; 7.º, apartado 3; 8.º, apartados 5, 9, 10 y 11; y 9.º, apartado 11.
Artículo 3 º Las atribuciones que se desconcentran por el presente Decreto podrán ser avocadas, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa autorización expresa del Consejero de Fomento.
CAPITULO SEGUNDO Artículo 4

Atribuciones de Carácter General

Artículo 4 º Los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León ejercerán, por desconcentración, en las correspondientes provincias, las siguientes funciones de carácter general:
  1. Firma de escrituras públicas y, en general, formalización de los contratos cuando lo requiera el Centro Directivo correspondiente.

  2. Designación de los Directores Facultativos y Coordinadores de seguridad y salud laboral, en su caso, en los contratos de obra, consultoría y asistencia técnica, promovidos por la Consejería, salvo disposición en contrario prevista en el propio expediente de contratación.

  3. Comunicación del inicio de obras a la autoridad laboral, en los términos del artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

  4. Tramitación y aprobación de las recepciones en los contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, promovidos por la Consejería.

  5. Designación de los correspondientes facultativos a los efectos de recepción en los contratos expresados en el apartado anterior cuyo presupuesto sea inferior a cincuenta millones.

  6. Tramitación y aprobación de las certificaciones de obra.

  7. Control y seguimiento de todas las obras de la Consejería.

  8. Tramitación y resolución de los expedientes de ayuda o subvención con crédito desconcentrado, previas las correspondientes convocatorias públicas efectuadas por la Consejería.

  9. Iniciar y tramitar las diligencias previas y la incoación de expedientes de apremio por impago de obligaciones económicas con la Consejería.

  10. Adopción de los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados por órganos dependientes de la Consejería.

  11. Autorizar la ocupación temporal de terrenos e inmuebles adscritos a la Consejería.

  12. Tramitación y resolución de reclamaciones previas a la vía civil y procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivados de acciones u omisiones imputables al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos dependientes de la Consejería de Fomento, siempre que la cuantía de la reclamación sea inferior a 500.000 pesetas.

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