ORDEN 8/1996, de 17 de Enero, de desarrollo del Real decreto 1904/1995, de 24 de Noviembre, de desconcentracion de Facultades en materia de Convenios y Contratos administrativos en el ambito del Ministerio de defensa.

MarginalBOE-A-1996-1577
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Publicado el Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 310), que deroga el Real Decreto 1267/1990, sobre el mismo asunto, se hace necesario dictar una nueva orden que sustituya a la número 76/1990, de 15 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 279), que desarrollaba el Real Decreto derogado. En su virtud, dispongo:

Primero.-Los expedientes relativos a los convenios y contratos comprendidos en el apartado I del artículo 3 del Real Decreto 1904/1995 se iniciarán mediante orden de proceder del Ministro, del Secretario de Estado de la Defensa o del Secretario de Estado de Administración Militar.

A estos efectos los órganos de contratación constituidos por delegación de facultades de las citadas autoridades solicitarán las correspondientes órdenes de proceder.

En la orden de proceder se expresarán las actuaciones que las referidas autoridades consideren deben efectuarse, así como las resoluciones que recaen para su aprobación, de entre las que estén delegadas por la correspondiente orden.

Segundo.-Los expedientes relativos a los contratos y convenios no comprendidos en el apartado anterior se iniciarán mediante orden del órgano de contratación correspondiente.

Tercero.-En relación con lo establecido en el Real Decreto 1904/1995 y en los apartados anteriores de esta orden, corresponden a la Subdirección General de Contratación las siguientes actuaciones:

  1. Elaborar y tramitar las propuestas de acuerdos y de toma de razón del Consejo de Ministros.

  2. Elaborar y tramitar la documentación necesaria para remitir al Consejo de Estado los expedientes que requieran el dictamen del citado alto órgano consultivo.

  3. Tramitar los expedientes relativos a los contratos incluidos en el apartado I del artículo 3 del Real Decreto 1904/1995 que le sean encomendados por el Ministro, Secretario de Estado de la Defensa y Secretario de Estado de Administración Militar.

  4. Tramitar y elevar al Ministro, Secretario de Estado de la Defensa y Secretario de Estado de Administración Militar, a través del Director general de Asuntos Económicos, las órdenes de proceder de los expedientes a que se refiere el apartado I del artículo 3 del Real Decreto 1904/1995.

    Tramitar y elevar, en su caso, las demás actuaciones y resoluciones que las citadas autoridades...

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