Real Decreto 3834/1982, de 22 de Diciembre, por el que se prorroga durante 1983 la suspension de la desconcentracion de atribuciones efectuada por los Reales decretos 832/1981, de 8 de Mayo, y 210/1982, de 1 de Febrero.

MarginalBOE-A-1982-34653
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

Subsistiendo las circunstancias que motivaron la promulgación de los Reales Decretos 832/1981, de 8 de mayo, y 210/1982, de 1 de febrero, conforme a los cuales se dejaron en suspenso determinadas funciones desconcentradas por el Real Decreto 821/1980, de 18 de abril, resulta oportuno dictar idénticas medidas para el año 1983. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1. 1 Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1983 la suspensión de la desconcentración de atribuciones en los Directores Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y en los Delegados del Gobierno en las confederaciones hidrográficas comprendida en los apartados 1.a), c) y d), exclusivamente en las facultades que comporten aprobación de gasto, y 1.b), c), f) y g) del artículo 1

Del Real Decreto 821/1980, de 18 de abril.

  1. El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo o, en su caso, los Directores generales del Departamento ejercerán las atribuciones a que se refiere el apartado anterior durante el período de vigencia del presente Real Decreto, directamente o mediante delegación según las normas vigentes al efecto en el Departamento o las que puedan dictarse en lo sucesivo, quedando en suspenso las delegaciones que hubieran efectuado al amparo del mismo los Directores provinciales del Departamento y los Delegados del Gobierno en las confederaciones hidrográficas en órganos inferiores en relación con dichas atribuciones.

Art. 2. Por El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se dictarán cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1983.

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, julián campo sainz de rozas.

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