Real Decreto 1433/1992, de 27 de noviembre, sobre desconcentración de funciones, en materia de contratación y gestión del dominio público en el ámbito de la Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.

MarginalBOE-A-1992-28362
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, por el que se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, desarrollada con referencia a determinados Organos Superiores del Departamento por los Reales Decretos 1125/1991, de 22 de julio y 1316/1991, de 2 de agosto, señaló la necesidad de llevar a cabo un proceso de desconcentración de la gestión de los medios materiales, personales y financieros entre las distintas áreas del Ministerio para avanzar, por un lado, en la aplicación experimental de la organización modular de la Administración Pública y para lograr, por otro lado, una gestión más eficaz de aquellos medios.

En esta línea, y sin perjuicio de las disposiciones y resoluciones de delegación de atribuciones ya dictadas, procede, dada la importancia y singularidad de la inversión departamental en las áreas de carreteras y ferrocarriles, adoptar una serie de opciones desconcentradoras que permitan agilizar los procedimientos de contratación con la consiguiente mejora en la eficacia de la gestión y garantía para el cumplimiento de los planes y objetivos del Ministerio en materia de infraestructura del transporte terrestre. El sistema de desconcentración se completa con algunas medidas referentes a la tutela y gestión asimismo del dominio público.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1

Se desconcentran en el Secretario general para las infraestructuras del Transporte Terrestre, en el ámbito específico de competencias de dicha Secretaría General, las siguientes funciones que corresponden al Ministro de Obras Públicas y Transportes, como órgano de contratación del Estado, para los contratos de importe superior a quinientos millones de pesetas:

  1. Aprobar el expediente de contratación y el gasto correspondiente hasta la cuantía legalmente atribuida al titular del Departamento.

  2. Acordar la apertura del procedimiento de adjudicación.

  3. Otorgar la adjudicación definitiva de dichos contratos.

  4. Aprobar los modificados de obra.

  5. Acordar la resolución de los contratos.

Artículo 2

Se desconcentran en los Directores generales de Carreteras y de Infraestructuras del Transporte Ferroviario, en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las funciones que corresponden al Ministro, como órgano de contratación del Estado, para los contratos de importe no superior a quinientos millones de pesetas, así como, por lo que respecta a los de cuantía superior, aquéllas no recogidas en el artículo 1.

Artículo 3

En los supuestos regulados en los artículos anteriores en que sea necesaria la autorización del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Contratos del Estado, los respectivos expedientes serán trasladados al Ministro por el Secretario general para las Infraestructuras del Transporte Terrestre, para su elevación al Consejo de Ministros.

Artículo 4

Se desconcentran en el Director general de Carreteras la gestión, tutela, protección y defensa del dominio público en el ámbito de su competencia sectorial, con la excepción del otorgamiento de concesiones para la ocupación y explotación de aquél que corresponderá al Secretario general para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones que considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda

Quedan derogados el Decreto 1558/1959, de 10 de septiembre, así como las demás disposiciones y resoluciones sobre desconcentración y delegación de funciones, que afecten al Departamento, en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final tercera

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR