DECRETO 269/1995, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 263/1988, de 29 de diciembre, sobre desconcentración de atribuciones en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-12-1995 Nº Boletín: 248 / 1995

DECRETO 269/1995, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 263/1988, de 29 de diciembre, sobre desconcentración de atribuciones en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

En el Capítulo I, Disposiciones Generales, del Decreto 263/1988, de 29 de diciembre, sobre desconcentración de atribuciones de la denominada en su día Consejería de Cultura y Bienestar Social en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, se encuentran contenidas determinadas previsiones sobre las que han incidido las modificaciones normativas operadas por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y que asimismo se ven precisadas de una actualización económica en orden a la prosecución de la política de desconcentración seguida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de que para cada una de las Consejerías que resultaron de la división de la extinta Consejería antes citada se dicten sus propias normas de desconcentración, resulta de todo punto urgente disponer la desconcentración de atribuciones prevista en el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación y Cultura y de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 28 de diciembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo único Quedan modificados los artículos 2.º, 3.º y 4.º, y se agrega una Disposición Adicional al Decreto 263/1988, de 29 de diciembre, sobre desconcentración de atribuciones de la extinta Consejería de Cultura y Bienestar Social en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, quedando redactados como sigue:

Art. 2.º Las competencias que en este Decreto se desconcentran podrán ser objeto de delegación en los Jefes de los Servicios Territoriales competentes por razón de la materia, a excepción de la recogida en el artículo 4.º 2, de la competencia sancionadora en materia de Patrimonio Histórico prevista en el artículo 7.º 1, y de las medidas...

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