Decreto 146/1982, de 17 de noviembre, de desarrollo de la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Consumo. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 44/1982, de 4 de agosto estableció la estructura inicial de la Consejería de Salud y Consumo. Es necesario completar esa estructura con aquellas unidades que, por la importancia de las competencias a transferir sean inprescindibles para que la asunción de las mismas no genere situación de disfuncionalidad, sin perjuicio de la posterior creación del Ente Andeluz de Salud, configurado como soporte de la estructura orgánica del dispositivo de prestación de servicio de la salud.

D I S P O N G O

Artículo primero

UNO. La Consejería de Salud y Consumo se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud

- Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas

- Dirección General de Consumo

DOS. Así mismo formarán parte de la Consejería:

- El Departamento de Ordenación Profesional, Programación y Estudios.

- La Inspección General Téenica

TRES. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero, que en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá la presidencia; el Secretario General Técnico; el Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud; el Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas; el Director General de Consumo y el Jefe de la Seeretaría del Consejero. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el despacho de los asuntos del orden del día, los titulares de otras unidades y organismos dependientes de la Consejería.

CUATRO. El Consejero estará asistido por una Secretaría al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo segundo Viceconsejería

El Viceconsejero ejerce la Jefatura Superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo, asumirá las competencias reguladas para los subsecretarios en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la administración del Estado y, además, aquellas específicas del Consejero que este expresamente le delegue.

Artículo tercero Secretaría General Técnica

UNO. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones reguladas en el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, competiéndole en particular y sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior la Jefatura del personal, el régimen interior y asuntos generales. Serán de su competencia administrar créditos, contraer obligaciones y promover los pagos; la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la misma, el control de su patrimonio, sln perjuicio de las competencias que correspondan...

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