ORDEN de 15 de enero de 1998, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regulan las ayudas a las explotaciones que desarrollen prácticas agrícolas tentendes a la protección del medio ambiente en las estepas cerealistas de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 19-01-1998 Nº Boletín: 11 / 1998

ORDEN de 15 de enero de 1998, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regulan las ayudas a las explotaciones que desarrollen prácticas agrícolas tentendes a la protección del medio ambiente en las estepas cerealistas de Castilla y León.

Por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 17 de noviembre de 1993 («B.O.C. y L.» de 18 de noviembre), se regularon las ayudas a las explotaciones que desarrollen prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente y radiquen en el ámbito de aplicación del «Programa de estepas cerealistas de Castilla y León».

Dicho Programa fue redactado de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos CEE 2.078/1992 y 1.765/1992, y aprobado por la Comisión el 16 de septiembre de 1993.

Posteriormente, como consecuencia de la modificación del Reglamento 1765/92 y puesto que el Programa recogía una serie de medidas de acompañamiento de la P.A.C., a la cual está estrechamente ligada, se propuso una modificación que fue aprobada por Decisión de la Comisión C(94) 548 de 25 de mayo de 1994.

Estas modificaciones se reflejaron en las Ordenes de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 10 de Octubre de 1994 («B.O.C. y L.» de 19 de octubre) y 16 de noviembre de 1994 («B.O.C. y L.» de 18 de noviembre).

A partir de este momento las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio publicaron las Ordenes de convocatoria para los Contratos n.º 1 y 2 y para los Contratos n.º 3 y 4 respectivamente.

Una vez finalizado el último año para poder acogerse a estas ayudas, se presentó a la U. E. una nueva modificación del Programa, que incluye una petición de prórroga por cinco años más, que ha sido aprobada por Decisión de la Comisión CE(97) 3.465 de 3 de diciembre de 1997.

Por ello, a propuesta de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para regular el funcionamiento del Programa de estepas cerealistas en esta nueva etapa del mismo, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial,

DISPONE:

Artículo 1 º- Objeto

Se regulan, para la campaña agrícola 1997-1998 y siguientes, las ayudas a las explotaciones que desarrollen prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente, de acuerdo con el Programa de zona de aplicación del Reglamento 2.078/1992, en las estepas cerealistas de Castilla y León, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 2 º- Beneficiarios

Serán los titulares de explotaciones con tierras de secano en los municipios incluidos en el ámbito del Programa de zona (Anexo I), que se comprometan durante cinco años a realizar las prácticas agrícolas fijadas, salvo en el caso de la retirada de tierras de la producción para fines medioambientales, que será durante 20 años.

Artículo 3 º- Requisitos

Para acceder a las ayudas, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones y prácticas:

A.- CONTRATO N.º 1.

  1. Aumento de la superficie de los barbechos y pastos:

    La superficie dedicada a pastos (proteaginosas, leguminosas grano, leguminosas forrajeras, alfalfa, esparceta o polifitas) junto con la de barbechos, alcanzará como mínimo el 44% de la superficie total de secano de la explotación acogida al Programa.

    Con carácter excepcional para las explotaciones de pequeños productores que se acojan al sistema simplificado en sus declaraciones de Ayudas a Superficies, el porcentaje mínimo de barbecho y pastos se rebaja al 34%, siempre que los cultivos herbáceos definidos en el Anexo I del Reglamento 1.765/1992, junto con la superficie de lino textil y cáñamo, no superen el 60% de la superficie total de secano de la explotación.

    Los límites máximos y mínimos de barbechos estarán condicionados por lo previsto en el Reglamento CE 762/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1.765/92 en lo que respecta a la retirada de tierras, y sus modificaciones posteriores, así como por las disposiciones que desarrollen dichos Reglamentos en la Comunidad Autónoma, y las que estén en vigor respecto a la obligatoriedad de establecer una superficie de barbecho tradicional.

    Las tierras retiradas de la producción, pero acogidas a lo dispuesto en el Reglamento CE 1.586/1997, que sustituye al Reglamento CEE 334/1993, que establece las «Disposiciones de aplicación relativas a la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal», no tendrán la consideración de barbechos o retiradas para este Programa, por lo que no se sumarán estas superficies para el cumplimiento de los porcentajes mínimos de barbecho.

  2. Mejora de Barbechos: El agricultor estará obligado a trocear y enterrar la paja o restos de la cosecha anterior en la totalidad de la superficie de secano que en la campaña siguiente vaya a destinarse a barbecho rotacional. El alzado de estas superficies no podrá realizarse hasta después del 1 de febrero siguiente a la cosecha.

  3. Mejora de Pastos: Las explotaciones que se acojan al Programa tendrán la obligación de destinar como mínimo un 10% de la superficie de secano de la explotación al cultivo de pastos, empleando alguno de los siguientes cultivos: proteaginosas, leguminosas grano, leguminosas forrajeras, alfalfa, esparceta y polifitas.

  4. Reducción de los niveles de fertilización: Será la que resulte de la aplicación de la alternativa específica para el cumplimiento del resto de las condiciones establecidas en la presente Orden.

  5. Creación de bosquetes o linderas: El agricultor estará obligado a reservar un 1% de la superficie de secano de la explotación para la creación de bosquetes o linderas. Estas mismas superficies tras un laboreo previo permanecerán sin cultivo durante los cinco años que dura el compromiso, favoreciendo el desarrollo de la revegetación natural y espontánea, o con la incorporación de especies vegetales propias de la zona.

  6. Acciones complementarias: Se realizarán las siguientes prácticas:

    - Uso de fitosanitarios no agresivos para la fauna, del tipo AAA o correspondientes a la categoría «Baja Peligrosidad» en el grado de toxicidad para el hombre, según las clasificaciones establecidas por el Real Decreto 3.349/83 y categoría AA en toxicidad para fauna terrestre y fauna acuícola.

    - Retraso de la cosecha de cereales hasta el 10 de julio en tierra de campiñas y hasta el 15 de julio en tierra de campos (Anexo I).

    - Prohibición de recolectar desde la puesta de sol hasta el amanecer.

    - Prohibición de utilizar semillas tratadas con productos tóxicos para la fauna terrestre (categoría AAA o AAB con la misma aclaración respecto a la toxicidad para el hombre que se establece en el primer punto de este apartado).

    - Prohibición de quemar rastrojos.

    Los agricultores que decidan acogerse al contrato n.º 1 deberán comprometerse a cumplir todas las condiciones establecidas durante cinco años.

    A efectos de este contrato, se considerará superficie total de secano de la explotación la ocupada por los siguientes cultivos:

    - Cultivos herbáceos (R. 1.765/1992 y sus modificaciones). - Barbecho tradicional. - Las retiradas al amparo del Reglamento CE 762/94 y 1586/1997 (estos últimos con los condicionantes impuestos en el apartado a) del presente artículo). - Leguminosas grano. - Leguminosas forrajeras. - Mezcla de leguminosas y cereal. - Alfalfa. - Esparceta. - Polifitas. - Bosquetes y linderas.

    No se considerarán como superficie total de secano de la explotación las superficies forestales, viñedo y cultivos leñosos, ni cualquier otra superficie sobre la que no se efectúen labores de cultivo. Las superficies de pastizales y eriales a pastos sobre las que no se efectúen labores de cultivo, no se incluirán en la superficie total de secano de la explotación.

    El agricultor estará obligado a incluir en el Programa todas las superficies de los cultivos indicados que posea en un mismo municipio, siempre que se encuentre dentro de los incluidos en la lista del Anexo I de esta Orden.

    Si dispone de superficies en más de un municipio y desea incluir todos, podrá hacerlo siempre que dichas superficies pertenezcan a municipios incluidos en el Anexo I.

    El agricultor estará en posesión de los documentos que acrediten la disponibilidad de las parcelas que incluye en su Programa durante los cinco años que dura el compromiso y tendrá obligación de demostrar tal circunstancia, cuando se le requiera por parte de la Administración.

    Cuando durante el transcurso de los cinco años que dura el compromiso un agricultor aumente o disminuya la superficie de su explotación en los términos municipales incluidos en el Programa, deberá justificar dicha circunstancia.

    Serán admisibles únicamente aquellas disminuciones y aumentos para una campaña que no supongan más de un 15% de variación respecto a la superficie total de secano de la explotación acogida al Programa y siempre que lleven consigo el cumplimiento de todos los compromisos reflejados en la presente Orden y sean comunicadas las variaciones en cada parcela.

    Las transferencias en la titularidad de parte o toda la explotación deberán...

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