ORDEN ECO/77/2002, de 10 enero, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y se establecen las obligaciones de información como consecuencia de la introducción del euro, y se desarrolla la norma de valoración 5.ª,2.2, del Plan de Contabilidad de entidades aseguradoras.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-1219
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/77/2002, de 10 enero, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y se establecen las obligaciones de información como consecuencia de la introducción del euro, y se desarrolla la norma de valoración 5.a,2.2, del Plan de Contabilidad de entidades aseguradoras.

La Orden de 23 de diciembre de 1998 desarrolló, entre otras cuestiones, los requisitos de las operaciones a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artÃculo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, sobre adecuación de las inversiones asignadas a determinadas operaciones de seguro en función de la relación entre valores actuales de las inversiones y las obligaciones.

La experiencia en la aplicación práctica de la Orden ministerial durante estos últimos años aconseja introducir determinadas modificaciones y aclaraciones en los requisitos establecidos en la misma, fundamentalmente en lo referente a las condiciones para la utilización en estas operaciones de valores negociables de renta variable.

AsÃ, se adelanta en dos años, estableciéndose en cinco años el plazo anterior al vencimiento de las prestaciones cubiertas con renta variable a partir del cual la entidad aseguradora deberá, en su caso, empezar a asignar activos no computados para la cobertura de provisiones técnicas por el importe de la diferencia entre la provisión matemática de toda la operación de seguro y el valor contable de los activos de renta fija más el valor de mercado de los de renta variable; y se precisa qué debe hacerse en caso de realización de minusvalÃas en los tÃtulos de renta variable asignados a estas operaciones.

Por otro lado, se precisa la sistemática contable de las correcciones valorativas de los tÃtulos de renta variable asignados a las operaciones que utilicen la técnica de inmunización por duraciones, retomando la mecánica que ya estableció la derogada Orden de 28 de diciembre de 1992 para valores de renta fija.

Finalmente, se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de EconomÃa para que, mediante Resolución, pueda proceder al desarrollo de las particularidades operativas y las obligaciones de información de las operaciones a las que se refiere el artÃculo 3 de la Orden.

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