Orden de 20 de marzo de 1985 por la que se desarrollan parcialmente los reales Decretos 2335/1983, de 4 de agosto, y 221/1984, de 8 de febrero, sobre Estructura Organica de La Secretaria de estado de Hacienda.

MarginalBOE-A-1985-4897
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 221/1984, de 8 de febrero, configuraba a La Secretaria general de estado de Hacienda cómo el Organo superior encargado de las funciones de Analisis y decisión de los grandes temas del Ingreso y del gasto, que se identifican con la Politica tributaria, la asignación de recursos públicos a corto plazo y la Politica de Financiacion del sector público territorial. Consistente con esté principio el Real Decreto modificaba el diseño orgánico del Ministerio de Economía y Hacienda.

Procede ahora el desarrolló de los centros directivos y dependencias de La Secretaria de estado de Hacienda al Amparo de la Disposición final tercera del Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto, que autorizó al Ministerio de Economía y Hacienda, a dictar las Disposiciones necesarias para el desarrolló de lo previsto en dicho Real Decreto. En el se establecía la Estructura Organica del departamento hasta el nivel de Subdirección General u Organo asimilado.

La presente orden, junto con la correspondiente a la Estructura Organica de La Secretaria general de Hacienda de 7 de nero de 1985 y las órdenes de 8 de octubre de 1984 y de 26 de noviembre de 1984 sobre Estructuras orgánicas del Centro informativo del Presupuesto y el plan, y La Dirección general de Gastos de personal, en uso de la autorización contenida en el Real Decreto 2335/1983, amplía la Estructura a niveles inferiores, completando el desarrolló orgánico y La Secretaria de estado de Hacienda.

En su virtud, y con la aprobación de la presidencia del Gobierno,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1 La asesoría Juridica de La Secretaria de estado de Hacienda constará de:

- Cinco adjuntos.

  1. Seccion de asuntos generales:

- Negociado de Registro y estadísticas.

- Negociado de tramitación y de asuntos de La Dirección general de Presupuestos.

- Negociado de tramitación de asuntos de La Dirección general de Gastos de personal.

- Negociado de tramitación de asuntos de La Dirección general de Coordinacion con las haciendas territoriales.

- Negociado de tramitación de asuntos del Centro Informatico del Presupuesto y el plan.

- Negociado de tramitación de asuntos de La Dirección general de tributos.

Dirección General de tributos

Art. 2 La Dirección general de tributos se Estructura en las siguientes unidades:

Uno.- Subdirección General del impuesto sobre la renta y patrimonio:

  1. Servicio de los impuestos sobre la renta y el patrimonio que constará de las siguientes Secciones:

    1. Seccion de normativa:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    2. Seccion de consultas:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    3. Seccion de Gestion:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

      Dos.- Subdirección General del impuesto sobre Sociedades:

  2. Servicio del impuesto sobre Sociedades que constará de las siguientes Secciones:

    1. Seccion de régimen general del impuesto sobre Sociedades:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    2. Seccion de regímenes especiales del impuesto sobre Sociedades:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    3. Seccion de actualización de balances y planes de amortización:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

      Tres.- Subdirección General de impuestos indirectos:

  3. Servicio de impuestos indirectos que constará de las siguientes Secciones:

    1. Seccion del impuesto general sobre el Trafico de las empresas:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    2. Seccion de normativa y consultas del impuesto sobre el Lujo:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    3. Seccion de exenciones del impuesto sobre el Lujo:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

  4. Servicio de Implantacion y Gestion del impuesto sobre el valor añadido, que constará de las siguientes Secciones:

    1. Seccion para la Implantacion y Gestion del impuesto sobre el valor añadido:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    2. Seccion de Coordinacion con los servicios territoriales:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

  5. Servicio de normativa y consultas del impuesto sobre el valor añadido, que constará de las siguientes Secciones:

    1. Seccion de normativa:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    2. Seccion de consultas:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

      Cuatro.- Subdirección General del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados y de las Tasas fiscales y tributos parafiscales:

  6. Servicio de Tasas fiscales y tributos parafiscales que constará de las siguientes Secciones:

    1. Seccion de normativa:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    2. Seccion de Gestion de Tasas y tributos parafiscales:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

  7. Seccion de impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, que dependerá directamente del Subdirector General:

    - Negociado 1.

    - Negociado 2.

    Cinco.- Subdirección General de relaciones fiscales internacionales:

  8. Servicio de relaciones fiscales internacionales que constará de las siguientes Secciones:

    1. Seccion de convenios fiscales internacionales:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    2. Seccion de relaciones con otras administraciones y organismos fiscales internacionales:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    3. Seccion de regímenes tributarios comparados:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

      Séis.- Subdirección General de Politica tributaria:

  9. Servicio de Analisis e Investigacion Economicos, que constará de las siguientes Secciones:

    1. Seccion de Estadistica:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    2. Seccion de Politica fiscal:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    3. Seccion de métodos cuantitativos:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

      Siete.- Subdirección de regímenes tributarios especiales:

  10. Servicio de regímenes tributarios especiales que constará de las siguientes Secciones:

    1. Seccion de Cooperativas, agrupaciones y uniones temporales de empresas:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    2. Seccion de procesos de concentración y consolidación:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    3. Seccion de incentivos fiscales:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

      Ocho.- Gabinete de estudios, con nivel orgánico de Subdirección General:

  11. Servicio de régimen tributario general, que constará de las siguientes Secciones:

    1. Seccion de normativa y seguimiento legislativo:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    2. Seccion de jurisprudencia y documentación:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

      - Negociado de Biblioteca.

  12. Servicio de Coordinacion y organización de Gestion, que constará de las siguientes Secciones:

    1. Seccion de estudios generales y Coordinacion externa:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

    2. Seccion de recursos, informes y consultas:

      - Negociado 1.

      - Negociado 2.

      Nueve.- Del Director General dependerá La Secretaria general, con categoría de Servicio, que constará de las siguientes Secciones, cada una con dos negociados:

    3. Seccion de asuntos generales.

    4. Seccion Central.

    5. Seccion de habilitación del Centro.

      Díez.- Dependiendo directamente del Director General de tributos, sin perjuicio de su adscripción concreta a las distintas Subdirecciones, existirán los Consejeros Tecnicos que se establezcan.

      Dependiendo, asimismo, directamente del Director General de tributos, sin perjuicio de su adscripción concreta a las distintas unidades del Centro Directivo, existirán hasta un Maximo de dos Directores de Programas y de tres asesores Tecnicos.

      Once.- Del Director General de tributos dependerá la intervención Delegada de la intervención general de la Administración del Estado, que tendrá nivel orgánico de Servicio y que constará de las siguientes Secciones, cada una con dos negociados:

      - Seccion fiscal.

      - Seccion de contabilidad.

      Doce.- Dependerá de La Dirección general de tributos la junta consultiva de régimen fiscal de Cooperativas, cuya Secretaria será desempeñada por El Jefe de la Seccion de Cooperativas, agrupaciones y uniones temporales de empresas.

      Dirección General de Presupuestos

Art. 3 La Dirección general de Presupuestos se Estructura en las siguientes unidades con el nivel orgánico para cada una de Ellas se expresa:

Uno.- Subdirección General de Presupuestos:

  1. Jefatura del Area de modificación y seguimiento presupuestario, cuyo titular, con nivel orgánico de subdirector adjuntó, sustituirá al Subdirector General en los casos de vacante, o enfermedad:

    1. Seccion de modificaciones presupuestarias:

      - Negociado Unico.

    2. Seccion de seguimiento presupuestario:

      - Negociado Unico.

  2. Servicio de seguimiento presupuestario de actividades generales:

    1. Seccion de defensa e interior:

      - Negociado de defensa.

      - Negociado de interior.

    2. Seccion de obligaciones generales y presidencia:

      - Negociado Unico.

    3. Seccion de economía y Hacienda y asuntos exteriores:

      - Negociado de economía y Hacienda.

      - Negociado de asuntos...

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