Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales.

MarginalBOE-A-1969-263
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
R.
O.
del
E.-Núm.
47
1.
24
febrero
1969
2839
Disposiciones generales
Di'.'CRE'I'O
242,)1169,
a,e
20
de
lebrero,
por
el
que
"e
de.sarrollan
las
disposiciones
de
1,1
Ley
9/196M.
de 5de
abril,
sobre Secretos
Oficiales
PRESTDENCJA
DEL
GOBIERNO
de
mterés
para
la
defensa
nacional
o
la
investigación
clen·
tífica.
Seis.
Se
entenderü
tambien
como
materias
propias
de
este
Decreto,
todas
aquellas
que,
sin
estar
enumeradas
en
el
pre-
sente
articulo,
por
su
naturaleza,
puedan
ser
calificadas
de
asunto.
acto,
documento,
información,
dato
u
objeto,
de
acuer-
do
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
dos
de
la
Ley,
La
disposición
final
de
la
Ley
nueve/mil
noveCIentos
sesen~
ta
yocho,
de
cinco
de
abril,
dispone
que
en
el
Reglamento
único,
de
aplicación
general
a
toda
la
Administración
del
Ego.
t.acto y a
las
Fuerzas
Armadas.
se
regularán
los
procedimientos
y
medidas
necesarias
para
la
aplicación
de
la
Ley y
protec-
ción
de
las
,mmtel'ias
clasificadas)}
Para
lograr
una
unificación
normativa
internacional
y00-
tener
el
mismo
grado
de
protección
a
las
materi¡:l';
clasificadas
en
los
distintos
países
parece
aconsejable
utilizar
las
eTISe-
f¡am~as
del
derecho
comparado.
en
especial
el
de
las
naciones
muy
industlializadas
con
mayor
experiencía
en
la
informa-
ción
tecnológica.
De
acuerdo
con
ia
expresada
tendencia
se
.tIa
recogido
en
este
Reglamento
lo
relativo
adefiniciones,
materias
clasifica-
das,
violaciones
de
su
protección,
Servicio
de
Protección
de
Materias
Clasificada~,
y
otros
particulares
necesarios
para
la
adecuada
aplicación
de
la
Ley
antes
mencionada.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Vicepresidente
del
Gobier
no,
de
conformidad
con
el
Consejo
de
Estado
y
previa
delibe
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cinco
de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
DISPONGO
Artículo
primero.-De
acuerdo
con
Jo
dispuesto
en
el
articu~
lo
primero
de
la
Ley
nueve/mil
novecientos
sesenta
Vocho,
de
cinco
de
abril,
los
Organos
del
Estado
estarán
sometidos
en
el
ejercicio
de
su
actividad
al
principio
de
publícidad.
salvo
en
las
materias
que
tengan
por
Ley
el
carácter
de
secretas
o
en
aquellas
otras
que,
por
su
naturaleza,
sean
expresamente
declaradas
como
«clasificadas»,
Artículo
segundo.
Dejinicione¡;,-A
efectos
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
segundo
de
la
Ley
podrá
entenderse;
Uno.
Por
asuntos,
todos
los
temas
que
se
refieran
a
las
materias
que
en
el
lUismo
se
especifican,
Dos.
Por
acto.
cualquier
manifestación
o
acuerdo
de
la
vida
político-administrativa
tendente
a
la
obtención
de
fines
específicos.
Tres.
Por
documentos,
cualquier
constancia
grúfica
o
de
cualquier
otra
naturaleza
y
muy
especialmente:
a)
Los
impresos,
manuscritos,
papeles
mecanografiados
o
taquigrafiados
y
las
copias
de
los mismos.
cualesquiera
sean
los
procedímientos
empleados
para
su
reproducción;
los pla.-
nos,
proyectos,
esquemas,
esbozos, diseños. bocetos,
diagramas,
cartas,
croquis
y
mapas
de
cualquier
indole,
ya
lo
sean
en
su.
totalidad.
ya
las
partes
o
fragmentos
de
los
mismos.
b)
Las
fotografías
y
sus
negativos,
las
diapositivas.
los
po.
sitivos
y
negativos·
de
película,
impresionable
por
medía
de
cámaras
cinematográficas
y
sus
reproducciones.
e)
Las
grabaciones
sonoras
de
todas
clases.
d)
Las
planchas,
moldes,
matrices,
composiciones
tipogra-
ficas.
piedras
litogrMicas,
grabados
en
película
clnematogré.·
fíca,
bandas
escritas
o
perforadas.
la
memoria
transistorizada
de
un
cerebro
electrónico
y
cualquier
otro
material
usado
para
reproducir
documentos,
Cuatro.
Por
informaciones,
los
conocimientos
de
cualqUier
clase
de
asuntos
olos
comprendidos
como
materias
clasificar
das
en
el
citado
artículo
segundo
de
la
Ley.
Cinco,
Por
dlltos
y
objetos,
los
anteoectentes
necesarios
para
el
conocimiento
completo
o
incompleto
de
las
materiaS
clasificadas.
las
patentes,
las
materias
primas
y
los
produc-
tos
elaborados,
el
utillaje.
cuños,
matrices
ysellos
de
todas
clases,
así
como
los
lugares,
obras,
edificios
e
instalaciones
Articulo
tercero,
M
alerias
clasificadas
de {{secreto»
71
de
«reservadO}~
:
1.
La
clasincacichl
de
«secreto»
se
aplicara
a
todas
las
ma-
terias
referidas
en
el
artículo
anterior
que
precisen
del
más
alto
grado
de
protección
por
su
excepcional
importancia
y
cuya
revelacíón
no
autorizada
por
autoridad
competente
para
ello.
pudiera
dar
Jugar
a
riesgos
o
perjuicios
de
la
seguridad
del
Estado,
o
pudiem
comprometer
los
intereses
fundamenta-
les
de
la
Nación
en
materia
referente
a
la
defensa
nacional,
la
paz
exterior
o
el
orden
constitucional.
n.
La
clasificación
de
«reservad'O» se
aplicara
alos
asun~
tos, actos,
documentos,
informaciones,
datos
y
objetos
no
com-
prendidos
en
el
apartado
anterior
por
su
menor
importancia,
pero
cuyo
conocimiento
o
divulgación
pudiera
afectar
alos
referidos
intereses
fundamentales
de
la
Nación,
la
seguridad
del
Estado.
la
defensa
nacional,
la
paz
exterior
o
el
orden
constitucional,
IIl.
Siempre
qUe
ello
sea
posible,
la
autoridad
encargada
de
la
calificación
indicará
el
pla7"o
de
duración
de
ésta,
con
mención
de
si
pudiera
ser
suprimida
o
rebajada
de
grado.
Para
ello,
podrá
fijar
una
fecha
o
indicar
un
acontecimiento
o
he--
cho
limite
de
dicho
plazo,
Tal
indicación
no
deberá
incluirse
en
el
texto,
sino
que
constará
en
una
anotación,
anterior
o
posterior.
al
mismo,
De
la
misma
mu.nera.
la
citada
Autoridad,
en
el
momento
de
verificar
la
clasificación.
señalará
del
personal
a
sus
ór-
denes,
aquellos
que
puedan
tener
aeceso
a
las
materias
«se·
cretas»
v
«reservadas»,
indicando,
en
cada
caso,
las
formall-
dades
y
limitaciones
que
sean
necesarias
para
el
cmnplimien-
to
de
esta
clasificación.
IV. A
efectos
de
evitar
la
acumulación
excesiva
de
mate--
rial
calificado,
la
autoridad
encargada
de
la
calificación
de-
berá
señalar
los
procedimientos
para
determinar.
periódica-
mente.
la
conveniencia
de
la
reclasificación
o
desclasificación
de
aquel
materia1.
Articulo
cuarto.
Violaciones
de
la
protección
de
las
mate-
rias
clasificadaS,----Dualquicr
persona
que
preste
sus
servicios
en
la
Administración
del
Estado
o
en
las
Fuerzas
Armadas,
sea
cual
fuere
su
situación.
que
tenga
conocimíento
de
cual-
quier
asunto
que,
a
su
juicio,
reúna
las
condiciones
de
«secre-
to» o«reservado», o
conozca
de
la
revelación
a
persona
no
autorizada
de
materias
clasificadas.
o
compruebe
el
extravío
de
cualquier
docwnento
o
material
clasificado,
deberá
poner
estos
hechos.,
imnedíatamente.
en
conocimiento
de
su
Jefe
inmediato.
liBte
Jefe,
siguiendo
el
proceso
reglamentario
más
rápido,
lo
pondrá.
igualmente,
en
conocimiento
del
Jefe
del
Servicio
de
Protección
de
Materias
Clasificadas
del
Ministe.-
rio
en
el
cual
preste
sus
servicios.
en
su
defecto,
del
Director
general
o
autoridad
equivalente
del
Organismo
al
cual
la
materia
de
.:referencia
estuviera
confiada
o
de
aquel
a
quien
afectare
la
revelación
de
información
o
el
extravío
del
docu-
mento
o
material
de
referencia.
Articulo
quinto,-8i
en
un
Organismo,
Entidad
oServicio,
sea
Autoridad
encargada
de
hacer
la
calificación,
sea
deposita-
rio
de
materias
clasificadas,
se
comprobase
una
revelación
no
autorizada
o
el
extravio
de
documentos
o
material,
la
máxima
jerarquía
de
aquéllos
debera
ordenar
se
proceda,
con
carácter
de
máxima
urgencia,
a
hacer
las
averiguacione~
pertinentes.
tanto
para
:fijar
las
responsabilidades
a
que
hubiere
lugar,
que
habrán
de
atribuirse,
siempre
que
sea
posible. a
persona
de-
terminada
individualmente
y
no
al
cargo
o
función
que
desem·
pefiare,
como
para
la
recuperación
del
documento
o
material
extraviado.

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