Real Decreto 3884/1982, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de los Reales Decretos 2899 y 2918/1981, de 4 de diciembre, que desarrollan el Real Decreto-ley 18/1981, de 4 de diciembre, sobre medidas excepcionales para aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos a consecuencia de la sequía.

MarginalBOE-A-1982-34947
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La prórroga de las normas contenidas en el Real Decreto-ley 18/1981, de 4 de diciembre, sobre medidas excepcionales para aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos a consecuencia de la sequía hace necesario proceder en igual forma con respecto a las disposiciones de rango reglamentario que lo desarrollan.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda; Interior; Obras Públicas y Urbanismo; Agricultura, Pesca y Alimentación, e Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1 Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1983 la vigencia de los Reales Decretos 2899/1981, de 4 de diciembre, y 2918/1981, de 4 de diciembre, que desarrollan el Real Decreto-ley 18/1981, de 4 de diciembre, sobre medidas excepcionales para aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos a consecuencia de la sequía.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1983.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

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