ORDEN de 5 de junio de 2007, por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de junio de 2007, por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.

La exigencia de condicionar el pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común al cumplimiento en las prácticas agrarias de una serie de requisitos fue introducido por el Reglamento (CE) 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco PAC.

De acuerdo con lo anterior, el Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, estableció los requisitos agroambientales a cuyo cumplimiento se supeditó el pago íntegro de las ayudas directas en el marco de la PAC. Entre otros aspectos, en su artículo 2 punto 2, dispuso que las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta la especificidad de las situaciones territoriales correspondientes pudieran desarrollar dichos requisitos y prácticas.

Asimismo, en su artículo 3, el citado Real Decreto dictó que las Comunidades Autónomas, sin exceder del 20 por ciento de los pagos agrícolas o ganaderos, establecerían los porcentajes de disminución de las ayudas en función del riesgo o daño agroambiental que pueda producir la práctica inadecuada, de forma que no se originen distorsiones en los mercados y se garantice un tratamiento equitativo a todos los agricultores y ganaderos.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de 2004 se completó el ordenamiento de estos requisitos para la Comunidad Autónoma Andaluza.

Con posterioridad, el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda, ha supuesto una profunda modificación de los citados regímenes de ayuda directa y ha derogado el Reglamento (CE) núm. 1259/1999. Las disposiciones de desarrollo y aplicación de este reglamento en materia de Condicionalidad, han sido establecidas por el Reglamento (CE) núm. 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

En lo que se refiere a la obligación de condicionar los pagos de las ayudas a la observancia de requisitos medioambientales, el Reglamento (CE) 1782/2003 ha supuesto un mayor nivel de exigencia que el correspondiente a la anterior reglamentación. El Reglamento (CE) 1782/2003 establece en su artículo 3 que todo agricultor que perciba pagos directos en virtud de su Anexo I, deberá observar los requisitos legales de gestión a que se refiere el Anexo III y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados Miembros a nivel nacional o regional, sobre la base del marco que establece en el Anexo IV.

En el apartado 2 de su artículo 3, el Reglamento (CE) 1782/2003 dispone que la autoridad nacional competente proporcionará a los agricultores y ganaderos la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.

Como consecuencia del cambio operado en la normativa comunitaria el Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, ha sido derogado por el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, estableciendo el conjunto de buenas prácticas agrarias con un mínimo nivel de exigencias para todo el territorio nacional, y un sistema de control, evitando distorsiones entre explotaciones y orientaciones productivas, pero disponiendo a su vez de la suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las condiciones de las distintas comunidades autónomas.

El artículo 3 del Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, reafirma la obligación de agricultores y ganaderos que reciban pagos directos de cumplir los requisitos legales de gestión contemplados en el Anexo III del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, y el Reglamento (CE) núm. 796/2004, de la Comisión, que lo desarrolla, y relaciona a su vez en un anexo, la incorporación de los mismos a la normativa estatal.

En este marco normativo y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE de Hábitats, también aplicable a la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de aves silvestres, todas las actividades subvencionadas con ayudas de financiación comunitaria, no podrán ocasionar daños ambientales en lugares de la Red Natura 2000. Por ello, las prácticas agrarias de todo tipo de cultivos en terrenos que se encuentren

en el interior de la Red Natura 2000, y que se relacionan en el Anexo I, deberán garantizar la ausencia de afección a los hábitats y a las especies que allí se encuentren.

Además, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 51, el obligado cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales para los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36, así como de los requisitos mínimos de utilización de abonos y de productos fitosanitarios para los beneficiarios de las ayudas agroambientales del citado Reglamento.

El marco normativo antes descrito y las particularidades del territorio andaluz, ponen de manifiesto la necesidad de aprobar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía una norma que defina las buenas condiciones agrarias y medioambientales a las que estarán supeditados los pagos directos de la PAC. Norma que debe contemplar las especiales y concretas características del entorno agroambiental andaluz.

En el BOJA núm. 133, de 11 de julio de 2005, se publicó la Orden de esta Consejería de 23 de junio de 2005, por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común. Durante los años 2006 y 2007 se han ampliado y/o modificado algunos aspectos relacionados con el cumplimiento de la condicionalidad recogidos en la normativa comunitaria antes mencionada y en el Plan Nacional de Controles de Condicionalidad elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo por tanto necesario adaptar la normativa autonómica a las nuevas exigencias impuestas. Por otro lado, la anterior normativa autonómica no describía los requisitos legales de gestión incluidos en el Anexo III del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, con lo cual, con esta nueva normativa se da a conocer dichos requisitos a todos los agricultores y ganaderos. Además según la experiencia adquirida tras la puesta en marcha de los controles, se ha considerado oportuno adaptar la aplicación de algunas de las condiciones agrarias y medioambientales, a los condicionantes de la agricultura y ganadería del territorio andaluz.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificado a su vez por el Decreto 79/2007, de 20 de marzo.

Por todo ello, a propuesta de las Direcciones Generales del Fondo Andaluz de Garantía Agraria y de la Producción Agrícola y Ganadera y consultadas las organizaciones de productores más representativas y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como sus disposiciones de aplicación y de los requisitos legales de gestión que deberán observar todos los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos recogidos en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el...

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