DECRETO FORAL 621/1996, de 11 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Mediación en el Seguro Privado.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 57, establece que en el marco de la legislación básica del Estado corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.

La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, establece en su Disposición Adicional Primera el carácter básico de la misma, así como la delimitación competencial de las Comunidades Autónomas en el ámbito de la mediación del seguro privado.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 330/1994, de 15 de diciembre, al declarar inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, delimita el marco de actuación de los órganos competentes en materia de mediación, ampliando la esfera de actuación de las Comunidades Autónomas.

En el ejercicio de las referidas competencias, el presente Decreto Foral regula las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad mercantil de mediación en seguros privados, estableciendo dos categorías nítidamente diferenciadas de mediadores de seguros: agentes de seguros y corredores de seguros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo 1 º Ambito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este Decreto Foral serán aplicables a los mediadores de seguros y Colegio de Mediadores de Seguros Titulados cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad Foral.

Artículo 2 º Obligaciones frente a terceros.

En toda publicidad y documentación propia del giro o tráfico mercantil de mediación en seguros privados que realicen los agentes y corredores de seguros sometidos a este Decreto Foral habrá de figurar la expresión "agente de seguros" o "sociedad de agencia de seguros", según se trate de personas físicas o jurídicas, en el caso de agentes, y "corredor de seguros" o "correduría de seguros", en el caso de corredores y por los mismos supuestos.

Asimismo, los corredores y corredurías de seguros harán especial mención de su inclusión en el Registro Especial de Mediadores en Seguros Privados del Departamento de...

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