Real Decreto 2094/1983, de 28 de Julio, por el que se desarrollan algunos aspectos del Convenio de amistad, defensa y Cooperacion entre españa y los Estados unidos de america.
Marginal | BOE-A-1983-21476 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Real Decreto |
La entrada en vigor del Convenio de amistad, defensa y cooperación entre espaha y los Estados Unidos de America, firmado en Madrid el 2 de julio de 1982, hace necesario promulgar las disposiciones de desarrollo del mismo que faciliten el funcionamiento de los órganos que en él se establecen. Procede, ante todo, Concretar la participación española en dichos órganos conjuntos, reuniendo en una sola disposición las normas que sobre esta materia se encuentran dispersas en el articulado del Convenio y de los convenios complementarios.
Por otra parte, con posterioridad a la firma del Convenio, el cargo de Secretario de Estado de Asuntos Exteriores ha sido suprimido, asumiendo sus funciones el Subsecretario de Asuntos Exteriores, por lo que procede atribuir a éste la presidencia adjunta del Consejo hispano-norteamericano, establecida en el artículo 2 de aquél.
En su virtud, y a propuesta dsl Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:
Sin perjuicio de la facultad de nombramiento de otros representantes o asesores, serán miembros del Consejo, por parte española, los Presidentes de cada uno de los comités conjuntos o aquellas personas en quienes deleguen.
El Secretario español de la secretaría Permanente del Consejo hispano-norteamericano, mencionada en el artículo 5 del mismo Convenio, será un funcionario de la carrera diplomática, con categoría de Subdirector General, que estará asistido con facultad de sustitución por un adjunto de igual procedencia, adscritos a la dirección general de política exterior para américa del norte y pacífico del Ministerio de Asuntos Exteriores.
La presidencia española del comité conjunto para asuntos político-militares administrativos, establecida en el artículo 4 del mismo Convenio complementario, sera desempeñada por parte militar por un Oficial general designado por El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa y, por parte diplomática, por El Director General de política exterior para américa del norte y pacífico del Ministerio de Asuntos Exteriores.
En dicho comité existirá tambien un representante permanente de la subsecretaría de política de defensa (secretaría general para asuntos de política de defensa) y los de cada uno de los Estados Mayores de los tres ejércitos, que serán convocados a todas las reuniones.
Integrado en la sección española del comité existirá un grupo de jurisdicción, formado por un representante del cansejo superior del Poder Judicial, otro del Ministerio Fiscal y un auditor militar de la rama afectada que intervendrá en la formulación de las recomendaciones previstas en los artículos 4 y 5 del Convenio complementario número 5, que se harán llegar al Ministerio de Justicia para que el Gobierno interese del Fiscal General del Estado que promueva ante el Juzgado o Tribunal correspondiente las actuaciones pertinentes en orden al cumplimiento del Convenio.
Estarán representados de forma permanente en dicho comité los Ministerios de defensa; Interior; Obras Públicas y Urbanismo; Educación y ciencia; Industria y energía; Agricultura, pesca y alimentación; Presidencia del Gobierno; Transportes, turismo y comunicaciones, y Sanidad y Seguridad Social.
Estarán representados de forma permanente en dicho comité los Ministerios de educación y ciencia y cultura.
Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- Juan cablos r.- El Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando morán lópez.