ORDEN de 4 de diciembre de 1998, por la que se desarrolla el Segundo Plan Complementario de Financiación de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyOrden

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES ORDEN de 4 de diciembre de 1998, por la que se desarrolla el Segundo Plan Complementario de Financiación de la Vivienda, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 1.º del Decreto 132/1997, de 4 de noviembre, que modifica el art. 3.º del Decreto 48/1997, de 22 de abril, que modifica a su vez el art. 4 del Decreto 34/1996, de 27 de febrero, prevé en su apartado 5.º la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de Extremadura financie actuaciones de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, con cargo a sus Presupuestos y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

La experiencia obtenida con el Primer Plan Complementario de financiación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hubo de desarrollarse con motivo de los retrasos en la aportación de los recursos estatales con cargo al plan 96-99, ha puesto de relieve que el Régimen Especial de Protección Oficial ha continuado teniendo gran auge y aceptación tanto entre los promotores, como entre los usuarios de viviendas. La aportación por el Ministerio de Fomento en 1998 únicamente del 40% de los recursos que con arreglo al Convenio Regulador del Plan 96-99, había de aportar en este año, ha motivado que numerosas actuaciones de régimen especial con solicitud de Calificación Provisional se vean imposibilitadas de obtener financiación con cargo a los cupos previstos en el citado Convenio. Ante esta situación, la Consejería de Obras Públicas y Transportes entiende indispensable amparar las expectativas legítimamente adquiridas por promotores y beneficiarios de este tipo de viviendas, dando cobertura en la medida de sus posibilidades presupuestarias a actuaciones aprobadas en base a la previsión de actuaciones abordadas en base a la previsión de actuaciones acordadas con el Ministerio e impagadas por éste.

A tal efecto se regula lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO La Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a sus Presupuestos, financiará en las condiciones que se determinarán en la presente Orden, y en la...

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