ORDEN de 27 de agosto de 2009 por la que se desarrolla el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2009-2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente norma es el desarrollo del Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012, así como del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación para el mismo periodo; y, de manera especial, la regulación de los procedimientos de protección de actuaciones en materia de vivienda, rehabilitación y suelo promovidas al amparo de los mismos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a los procedimientos que se relacionan a continuación:

    1. Procedimientos de actuaciones protegidas en materia de vivienda de nueva construcción.

      1) Procedimientos para la promoción privada de viviendas protegidas para venta.

      1. Procedimiento de calificación provisional y, en su caso, de subsidiación de préstamo convenido al promotor.

      2. Procedimiento de calificación definitiva y, en su caso, de ayudas al promotor.

      3. Procedimiento de visado de contratos de compraventa o títulos de adjudicación.

      4. Procedimiento de ayudas a adquirentes o adjudicatarios.

        2) Procedimientos para la promoción privada de viviendas protegidas para arrendamiento.

      5. Procedimiento de calificación provisional y, en su caso, de subsidiación de préstamo convenido al promotor.

      6. Procedimiento de calificación definitiva y, en su caso, de ayudas al promotor.

      7. Procedimiento de visado de contratos de arrendamiento.

        3) Procedimientos para la promoción pública de viviendas protegidas.

        4) Procedimientos en materia de autopromoción de viviendas.

      8. Procedimiento de ayudas en materia de vivienda protegida autopromovida.

      9. Procedimiento de calificación provisional de actuación protegida en materia de vivienda autopromovida.

      10. Procedimiento de calificación definitiva de actuación protegida en materia de vivienda autopromovida.

        5) Procedimientos para la promoción de alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos.

      11. Procedimiento de calificación provisional y, en su caso, de subsidiación de préstamo convenido al promotor.

      12. Procedimiento de calificación definitiva y, en su caso, de ayudas al promotor.

      13. Procedimiento de visado de contratos de arrendamiento.

    2. Procedimientos de actuaciones protegidas para la adquisición de vivienda usada y apoyo a los inquilinos.

      1) Procedimiento de visado de contratos y de ayudas al adquirente de vivienda usada.

      2) Procedimientos de ayudas a los arrendatarios.

      1. Procedimiento de visado de contratos y ayudas al inquilino.

      2. Procedimiento de reconocimiento de la Renta Básica de Emancipación para jóvenes.

    3. Procedimientos de las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación y renovación urbana.

      1) Procedimientos en la rehabilitación aislada de edificios y viviendas.

      1. Procedimiento de calificación provisional y de subsidiación de préstamo cualificado.

      2. Procedimiento de calificación definitiva y de ayudas.

        2) Procedimiento de declaración de actuación protegida en materia de adquisición privada y rehabilitación en cascos urbanos consolidados y resolución de ayudas.

        3) Procedimiento de declaración de actuación protegida en materia de ARIS y resolución de ayudas.

        4) Procedimientos de Áreas de Renovación Urbana (ARUS).

      3. Procedimiento de declaración de actuación protegida en materia de ARUS y resolución de ayudas.

      4. Procedimiento de visados de contratos de compraventa de viviendas acogidas al Programa de ARUS.

        5) Procedimientos en la rehabilitación del programa de mayores.

      5. Procedimiento de calificación provisional.

      6. Procedimiento de calificación definitiva.

        6) Procedimiento de declaración de actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal y resolución de las ayudas.

    4. Procedimientos de las actuaciones protegidas en materia de suelo.

      1) Procedimiento de calificación provisional y de ayudas.

      2) Procedimiento de calificación definitiva.

  2. Asimismo, el ámbito de aplicación de la presente norma de desarrollo se extiende a las cuestiones incidentales y solicitudes accesorias que se deduzcan durante la tramitación de los procedimientos regulados en la misma.

Artículo 3 Procedimientos.
  1. Los procedimientos de resolución de calificaciones de actuaciones, ayudas y visados de contratos previstos en artículo anterior, en los que una misma actuación protegida pueda ser objeto de incentivos o ayudas con cargo a recursos financieros tanto de la Administración del Estado como de la Comunidad Autónoma, se iniciarán mediante solicitud conjunta y terminarán mediante resoluciones independientes acerca de las pretensiones de los interesados. Asimismo la estimación o no de la solicitud o su inadmisión a trámite, en su caso, se efectuará en resoluciones independientes.

  2. Las ayudas pretendidas por los interesados se condicionan al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa estatal y autonómica aplicable, así como a la existencia de cupo de financiación y de disponibilidad presupuestaria tanto estatal como autonómica.

  3. La tramitación de los procedimientos regulados en el artículo anterior se encomienda a los órganos y unidades administrativas de la Dirección General competente en materia de vivienda, con excepción de aquellos que tengan por objeto a viviendas protegidas del Programa Especial y de Viviendas Medias incorporadas al Plan Especial, en cuyo caso su tramitación corresponderá a los órganos y unidades administrativas de la Dirección General competente en materia de Programas Especiales de Vivienda.

  4. El plazo para resolver y notificar la resolución es de tres meses.

  5. El silencio administrativo se regirá por lo previsto a estos efectos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas aplicables.

Artículo 4 Conceptos.
  1. La calificación provisional de actuación protegida en materia de vivienda, es el acto administrativo sujeto a condición por el cual la Dirección General competente aprueba la documentación técnica presentada por ajustarse a los requisitos técnicos y jurídicos exigidos en la materia.

  2. La calificación definitiva de actuación protegida en materia de vivienda es el acto administrativo por el cual la Dirección General competente reconoce que la actuación ejecutada

    por el interesado se ajusta al proyecto o documentación técnica presentada, con sus modificaciones autorizadas, en su caso.

  3. El visado de los contratos de compraventa o de arrendamiento, o bien de...

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