ORDEN de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se desarrolla el programa PROINTER, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se desarrolla el programa PROINTER, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo en aplicación de sus competencias en materia de internacionalización y al objeto de materializar las recomendaciones recogidas en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica, que guía sus actuaciones, establece el "Programa PROINTER" por el que se instrumentan ayudas a acciones de Promoción y de Implantación Exterior que se realicen en el año 2003 y que promuevan la internacionalización de las empresas vascas.

El "Programa PROINTER" tiene como objetivo contribuir a la mejora de la competitividad exterior de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, apoyando la consolidación de la actividad internacional y las implantaciones en el exterior.

La adecuada instrumentación de este Programa, requiere la regulación de los requisitos procedimentales, mediante la correspondiente Orden de ejecución y desarrollo.

El programa de ayudas regulado en la presente Orden desarrolla lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 121 /2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, en cuya Disposición Adicional Primera se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ Es objeto de la presente Orden desarrollar el artículo 7 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, que establece el Programa PROINTER, de ayudas a las acciones de Promoción y de Implantación Exterior, que promuevan la internacionalización de las empresas y contribuyan a la mejora de la competitividad exterior de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. ¿ En el Programa PROINTER se apoyan los proyectos de:

  1. Consolidación de la actividad internacional.

  2. Implantaciones en el Exterior.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

  2. ¿ Este programa de ayudas tendrá la consideración de subvenciones no reintegrables; la adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, sin utilizar la técnica concursal. En caso necesario, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo de las ayudas.

Artículo 3 ¿ Entidades Beneficiarias.
  1. ¿ Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

    ¿ Que emplee a menos de 250 trabajadores.

    ¿ Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros.

    ¿ Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, (DOCE, L107, de 30 de abril de 1996),o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

  2. ¿ Para las actividades de promoción exterior realizadas en Nuevos Mercados, las PYMES tendrán que exportar, como mínimo, el 20% de su facturación y no ser beneficiarias del programa PIE-PIPE 2000 (Plan de Iniciación a la Exportación- Plan de Iniciación a la Promoción Exterior 2000, según convenio subscrito al efecto por el Departamento de Industria, Comercio, y Turismo del Gobierno Vasco, el ICEX-Instituto de Comercio Exterior, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco), durante el ejercicio de la convocatoria. También podrán ser beneficiarias si, exportando menos del 20% de su facturación, han sido beneficiarias del antecitado programa en años anteriores.

  3. ¿ Para las actividades en Implantaciones Productivas en el Exterior tendrán la consideración de beneficiarias todas las empresas radicadas en el País Vasco, con independencia de su tamaño.

  4. ¿ Igualmente, tendrán carácter de entidades beneficiarias, los Consorcios de Exportación y Grupos de Promoción definidos en el artículo 5.2., y los Centros Tecnológicos y los Centros Sectoriales vascos, siempre que estén registrados como tales en el Registro de Agentes Tecnológicos, según lo dispuesto en el Decreto por el que se constituye y se regula la Red Vasca de Tecnología.

  5. ¿ La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 ¿ Actividades subvencionables.
  1. ¿ En el Programa PROINTER serán calificadas como subvencionables las acciones que lleven a cabo las entidades beneficiarias que promuevan la internacionalización y contribuyan a la mejora de la competitividad exterior. Para el cálculo de las ayudas se tendrán en cuenta, únicamente, las actividades o actuaciones realizadas durante el ejercicio de cada Convocatoria.

  2. ¿ Serán subvencionables, a estos efectos, las actuaciones que se encuadren en los dos apartados siguientes:

  1. Consolidación de la actividad internacional.

    a.1. Actividades de promoción Exterior realizadas en Cooperación:

    ¿ Actuaciones Interempresariales Simples.

    ¿ Grupos de Promoción.

    ¿ Consorcios de Exportación.

    a.2. Actividades de Promoción Exterior realizadas en Nuevos Mercados.

  2. Implantaciones en el Exterior.

    b.1. Actividades en Implantaciones Comerciales en el Exterior.

    b.2. Actividades en Implantaciones Productivas en el Exterior.

Artículo 5 ¿ Actividades de Promoción Exterior realizadas en Cooperación.
  1. ¿ Se entienden por actividades de Promoción Exterior realizadas en Cooperación, las realizadas por, al menos, dos empresas o entidades que tengan la consideración de beneficiarias, independientes y no vinculadas, que movidas por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias comerciales se comprometen a operar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes.

    Las actividades en cooperación, para ser objeto de apoyo, deberán estar sustentadas en un acuerdo de colaboración, en forma de contrato o cualquier otro documento, que acredite suficientemente el compromiso entre las empresas a juicio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

    Las actividades en cooperación pueden tener únicamente un carácter puntual, esto es, se tratará de una única acción concreta, o bien pueden responder a una estrategia sustentada en un Plan, que persiga un objetivo comercial común. Asimismo, el grado de compromiso entre las empresas puede alcanzar diferentes niveles.

  2. ¿ En base a lo anterior, se establecen tres posibles formas de colaboración:

    1. Actuaciones Interempresariales Simples, las que cumpliendo las condiciones establecidas de forma general para las actividades en cooperación, tienen un carácter puntual.

    2. Grupos de Promoción, los que cumpliendo las condiciones establecidas de forma general para las actividades en cooperación cumplan además las siguientes condiciones:

      ¿ El Grupo deberá de contar con un Plan de Actuación consensuado entre las empresas del grupo, que tenga como objetivo iniciar, fortalecer o consolidar la presencia del grupo en uno o varios mercados. En dicho Plan se establecerán los objetivos comerciales a alcanzar por el grupo, así como las estrategias y actividades a realizar para alcanzar el objetivo propuesto.

      ¿ El grupo deberá de realizar un mínimo de tres actividades en cada año, perfectamente engarzadas de acuerdo con el objetivo del Plan. Excepcionalmente se podrá obviar esta condición si dicha excepción demuestra ser congruente con los objetivos a conseguir.

      ¿ El Plan de Actuación podrá ser apoyado como máximo durante tres años, salvo casos excepcionales. Las actividades que correspondan a cada ejercicio deberán ser presentadas dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes en la correspondiente Convocatoria.

    3. Consorcios de Exportación, sociedades de exportación, tanto en origen como en destino, considerándose Consorcios en Origen los constituidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Consorcios en Destino los constituidos en un país extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:

      ¿ Que tenga una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.

      ¿ Que esté formado por, al menos, dos empresas o entidades que tengan la consideración de beneficiarias.

      ¿ Que se mantenga un Gerente en exclusiva.

      Salvo casos excepcionales, no se admitirán participaciones cruzadas en el capital de...

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