Resolución de 23 de diciembre de 1987, de La Dirección general de Comercio exterior, por la que se desarrolla la orden de 24 de Julio de 1987 sobre perfeccionamiento activo.

MarginalBOE-A-1987-28519
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La orden de 24 de Julio de 1987 sobre perfeccionamiento activo establece las Lineas generales a las que deberá ajustarse el procedimiento de tramitación de esté régimen, de acuerdo con la normativa comunitaria sobre la materia actualmente en vigor. En la Disposición final segunda de dicha orden se faculta a las direcciones generales de Comercio exterior y de Aduanas e impuestos especiales para que, en el ámbito de sus competencias, desarrollen el contenido de la misma. La presente resolución fija las normas de desarrolló correspondiente al primero de los dos centros directivos citados.

A estos efectos, Esta Dirección general ha tenido a bien disponer:

  1. Aspectos generales

    1.1 definiciones.

    Los reglamentos (cee) números 1.999/1985, de 16 de Julio, y 3.677/1986, de 24 de noviembre, ámbos del consejo, definen las nociones mas destacadas relativas al régimen de perfeccionamiento activo. Parece conveniente, no obstante, mencionar algunas de Ellas.

    Se entiende por operaciones de perfeccionamiento la elaboración de mercancías, incluso su Montaje, ensamblaje o adaptación a otras mercancías; la transformación de mercancías; la reparación de mercancías, incluso su restauración y su puesta a punto; la utilización de algunas mercancías, denominadas , que no se encuentren en los productos compensadores, pero que permitan o faciliten la Obtencion de estos productos, aunque desaparezcan total o parcialmente durante su utilización, con exclusión de las que figuran en el anejo i al Reglamento (cee) número 3.677/1986.

    Los productos compensadores son los resultantes de las operaciones de perfeccionamiento. Pueden diferenciarse en principales (aquellos para cuya Obtencion se ha autorizado el régimen de perfeccionamiento activo) y secundarios (los demás resultantes de las operaciones de perfeccionamiento).

    Las medidas específicas de Politica comercial están constituidas por las medidas no arancelarias establecidas en el Marco de la Politica comercial común y relativas a los regímenes aplicables a las importaciones y a las exportaciones, tales cómo las medidas de salvaguardia, las restricciones cuantitativas y las prohibiciones de importación y exportación.

    Titulares del régimen de perfeccionamiento activo se considerarán las personas que, ofreciendo Todas las garantías que La Dirección general de Comercio exterior o la Aduana, en su casó, estimen necesarias, estén establecidas en la Comunidad, aunque podrán serlo también personas establecidas fuera de la Comunidad, en el casó de importaciones desprovistas de carácter comercial.

    Los operadores son las personas que efectúan la totalidad o parte de las operaciones de perfeccionamiento.

    1.2 sistemas.

    El régimen de perfeccionamiento activo comprende los sistemas de suspensión y de reintegro. Dentro del primero caben las modalidades de compensación por equivalencia, exportación anticipada y Trafico triangular. Dentro del segundo cabe la modalidad de compensación por equivalencia. Estos sistemas y modalidades están descritos en los reglamentos (cee) números 1.999/1985 y 3.677/1986.

  2. Autorizaciones de perfeccionamiento activo

    2.1 solicitud.

    A efectos de la concesión de la autorización a la que está condicionada la utilización del régimen de perfeccionamiento activo la persona que efectúe o haga efectuar las operaciones de perfecionamiento deberá formular la correspondiente solicitud. Está se ajustará al Modelo que figura en el anejo i a la presente Disposición y constará de cinco ejemplares: Uno para La Dirección general de Comercio exterior, otro para la de Aduanas e impuestos especiales, otro para el interesado, otro para informes y otro para la Aduana de control. Se presentará en el Registro General de las secretarías de estado de economía y Comercio o en las direcciones territoriales o provinciales de economía y Comercio, pudiendo cursarse, asimismo, en la forma prevista en el artículo 66 de La Ley de Procedimiento Administrativo.

    Deberán cumplimentarse todos los datos de la solicitud, si bien cuándo se trate del Sistema de reintegro el solicitante se limitará a consignar los datos que razonablemente pueda conocer, en particular aquéllos relacionados con las condiciones de la operación.

    En principio, el peticionario del régimen puede optar por uno de los dos sistemas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en el Sistema de suspensión la concesión de la autorización está supeditada a que todos los productos compensadores se destinen a ser exportados, aunque está condición no se requerirá para los productos compensadores secundarios cuya importancia económica no supere la de los productos compensadores principales. Por lo que respecta al Sistema de reintegro no se puede utilizar:

  3. Cuándo en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica de las mercancías:

    1. estás mercancías:

      Tengan restricciones cuantitativas.

      Disfruten de un régimen arancelario preferencial en contingentes o techos repartidos.

      Estén sujetas a una exacción reguladora Agricola o a otro gravamen a la importación propio de la Politica Agricola común o de regímenes específicos aplicables a ciertos productos Agricolas transformados.

    2. los productos compensadores se beneficien de alguna restitución a la exportación.

  4. Cuándo en el momento de la aceptación de la declaración de exportación de los productos compensadores:

    1. se fije alguna restitución a la exportación para estos productos.

    2. las mercancías de importación estén sujetas a una exacción reguladora Agricola o a otro gravamen a la importación propio de la Politica Agricola común o de regímenes específicos aplicables a ciertos productos Agricolas transformados.

      La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se estime necesaria y, en especial, de la que sirva para justificar los motivos por los que el aprovisionamiento de las mercancías a perfeccionar no se efectúa en la Comunidad. La Dirección general...

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