RESOLUCION DE 10 DE MARZO DE 1995, de la Direccion general de Comercio exterior, por la que se desarrolla la Orden de 28 de Diciembre de 1994 sobre Perfeccionamiento activo.

MarginalBOE-A-1995-7060
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

La Orden de 28 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero de 1995), sobre perfeccionamiento activo establece las líneas generales a las que deberá ajustarse el procedimiento de tramitación de este régimen. Según establece el artículo 5 de la citada Orden compete a la Dirección General de Comercio Exterior la tramitación del régimen por el procedimiento normal para todos los casos en que sea necesario el estudio de las condiciones económicas previstas en el artículo 117 del Código Aduanero.

En la disposición final primera de dicha Orden se faculta al Director general de Comercio Exterior para que, en el ámbito de sus competencias, desarrolle el contenido de la misma.

A estos efectos, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.-A efectos de la concesión de la autorización a la que está condicionada la utilización del régimen de perfeccionamiento activo, la persona que efectúe o haga efectuar las operaciones de perfeccionamiento deberá formular la correspondiente solicitud. Esta solicitud deberá contener los mismos datos y en idéntico orden a los que figuran en el anejo 67/b del Reglamento (CEE) número 2.454/93. No obstante, para facilitar su tramitación la Dirección General de Comercio Exterior ha elaborado el formulario que figura como anejo I de la presente Resolución, el cual estará a disposición de los operadores comerciales en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio. Estos formularios constarán de los siguientes ejemplares:

Para la Dirección General de Comercio Exterior.

Para el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Para informes.

Para la aduana de control.

Para el interesado.

Esta solicitud deberá ir dirigida al Director general de Comercio Exterior y se presentará en el Registro General del Ministerio de Comercio y Turismo -Secretaría de Estado de Comercio Exterior- y en los Registros de las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, o en los Registros Públicos que establece el párrafo 4.º del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberán cumplimentarse todos los datos de la solicitud, si bien cuando se trate del sistema de reintegro el solicitante se limitará a consignar los datos que razonablemente pueda conocer, en particular aquellos relacionados con las condiciones de la operación.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se especifica para cada caso en el anejo I de la presente Resolución. Esta documentación servirá para justificar las condiciones económicas previstas en la letra c) del artículo 117 del Código Aduanero, es...

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