Decreto por el que se desarrolla en materia de Órganos de Gobierno y de Dirección el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, Aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio (Decreto 66/2005, de 22 de septiembre)

Publicado enBO Castilla y León de 28 de Septiembre 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

En ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de Cajas de Ahorro tiene atribuida nuestra Comunidad Autónoma, fue aprobada la Ley 5/2001, de 4 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla y León, con objeto de regular el marco jurídico al cual deben someterse las mismas; dictándose, para su desarrollo, el Decreto 284/2001, de 13 de diciembre, en materia de órganos de gobierno y dirección.

Posteriormente, dicha Ley 5/2001 fue modificada por la Ley 7/2003, de 8 de abril, y por la Ley 6/2004, de 21 de diciembre, para adaptarse a los cambios introducidos por preceptos estatales de carácter básico y, también, para aclarar determinados artículos, facilitar su aplicación, o adaptarse a modificaciones introducidas por otras normas estatales de aplicación en la materia.

Finalmente, el contenido de estas tres Leyes ha sido unificado por el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León (en adelante Ley de Cajas de Ahorro), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio. Para evitar un vacío normativo a nivel reglamentario, la disposición derogatoria de este Decreto Legislativo mantiene la vigencia y aplicación, en lo que no resulte incompatible con el mismo, del citado Decreto 284/2001 hasta que se desarrolle la Ley de Cajas de Ahorro, según las remisiones expresas hechas a lo largo de su articulado y en la disposición final segunda.

De este modo, el presente Decreto responde a esta necesidad específica de desarrollo reglamentario del Título IV de la Ley de Cajas de Ahorro, sobre los órganos de gobierno y la dirección de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León; atendiéndose a los supuestos en que las remisiones de la Ley de Cajas de Ahorro a normas reglamentarias no podían operar con la aplicación de las vigentes con anterioridad por tratarse de aspectos de nueva regulación y a la conveniencia de desarrollar ciertos preceptos de la misma, concretando el nuevo marco jurídico al cual deben atenerse las Cajas al modificar sus Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral.

En cuanto a su estructura, el presente Decreto sigue la misma sistemática y ordenación de materias que la Ley de Cajas de Ahorro que parcialmente desarrolla, constando de un total de cinco títulos, organizados en capítulos, con un total de cuarenta y dos artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

Respecto a su contenido, este Decreto mantiene los principios de pluralismo, profesionalización, autonomía, independencia y transparencia ya presentes en la Ley de Cajas de Ahorro; además de respetar las particularidades propias de cada entidad, flexibilizando el proceso de elección y renovación de los miembros de los órganos de gobierno.

El Título I dedicado a las Disposiciones generales, establece su objeto y ámbito de aplicación; los órganos competentes para el inicio, desarrollo y finalización del proceso electoral, así como para su posible anulación o suspensión; las fases comunes del proceso electoral; la cobertura de vacantes, y los requisitos de elegibilidad y ejercicio del cargo de los miembros de los órganos de gobierno.

El Título II regula la composición de la Asamblea General, cuyos miembros representan los intereses de los depositantes, de los trabajadores, así como los sociales y generales del ámbito de actuación de cada entidad.

En primer lugar, se establece el procedimiento de distribución de los Consejeros Generales representantes de los Impositores y de las Corporaciones Municipales entre las distintas Comunidades Autónomas en las que la Caja tenga abiertas oficinas, que ha de realizarse en función de los depósitos captados en cada una de aquéllas.

Seguidamente, se determina detalladamente el proceso de elección de cada uno de los grupos, manteniendo un importante grado de representatividad de los intereses de los Impositores; se precisa la forma de distribución de los Consejeros Generales designados por las Corporaciones Municipales; y se introducen, como novedades respecto del grupo de Empleados, la posibilidad de que puedan presentar candidaturas las organizaciones sindicales con presencia en los órganos de representación de los trabajadores de la Caja, y el voto por correo postal mediante carta certificada.

El Título III desarrolla el proceso de elección, renovación y organización del Consejo de Administración; permitiéndose el nombramiento de terceras personas no Consejeros Generales en representación de los grupos de Impositores y de Corporaciones Municipales, sin que puedan exceder de dos por cada uno de éstos. También se prevé la delegación de funciones del Consejo en Comisiones Delegadas, siguiendo para su composición el principio de proporcionalidad de la representación. Por último, se refiere al Presidente Ejecutivo concretando los requisitos de capacidad, preparación técnica y experiencia que debe cumplir; y la obligación de dar al Consejo de Administración cuenta detallada de las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

El Título IV establece la elección y funcionamiento de la Comisión de Control, indicándose el contenido mínimo de los informes que ha de remitir la Comisión a la Consejería de Hacienda con el fin de homogeneizar y someter a idéntico tratamiento la información a suministrar por las distintas Cajas.

El Título V regula el Personal de dirección. Se concretan los requisitos necesarios de reconocida honorabilidad comercial y profesional, y los de capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para la designación de Director General o asimilado; y se establece su obligación de dar cuenta detallada de las actuaciones que haya realizado en el ejercicio de funciones que le hubieran sido delegadas.

En cuanto al resto del personal vinculado a la Caja por una relación especial de alta dirección, se contempla su designación por el Consejo de Administración y la obligación de la Comisión de Control de comunicar a la Consejería de Hacienda sus correspondientes nombramientos y ceses, así como los de todo el equipo directivo de la entidad.

Por último, en las disposiciones adicionales se establece un plazo de 15 días hábiles para conceder las autorizaciones del artículo 33.2 de la Ley de Cajas de Ahorro, y se prevé la posibilidad de un sistema de voto electrónico para la elección de Consejeros Generales correspondientes a los Impositores y a los Empleados. Finalmente, en la disposición transitoria se fija a las Cajas un plazo de tres meses para la adaptación de sus Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral al presente Decreto, de acuerdo con el mismo plazo establecido en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro para su adaptación también a éste.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2005

DISPONE:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, en materia de órganos de gobierno y de dirección, y es de aplicación a las Cajas de Ahorro cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1 de la referida Ley.

ARTÍCULO 2 Iniciación y desarrollo del proceso electoral.
  1. El Consejo de Administración acordará la iniciación del proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno y lo comunicará a la Consejería de Hacienda y a la Comisión de Control.

  2. El Consejo de Administración aprobará el calendario electoral, desarrollará el proceso de elección y designación, e impulsará las diversas fases del mismo para asegurar el cumplimiento de los plazos.

    Sin perjuicio de lo anterior, los Estatutos o el Reglamento de Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorro, por razones de agilidad, eficacia o estructura operativa, podrán atribuir a la Comisión Electoral alguna o algunas de las siguientes funciones:

    · Elaborar y dar publicidad a las listas de Impositores, Compromisarios y Consejeros Generales.

    · Convocar a los Compromisarios para la elección de Consejeros Generales.

    · Elaborar las tablas, índices y demás elementos técnicos necesarios para la celebración de los sorteos.

    · Distribuir a los Consejeros Generales representantes de los Impositores y de las Corporaciones Municipales entre las Comunidades Autónomas.

    · Distribuir a...

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