ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de enseñanzas no universitarias, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias, ostenta la competencia de inspección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, se ha mostrado como un instrumento de gran utilidad y eficacia para el desempeño de las funciones y atribuciones conferidas al ejercicio de la inspección en nuestra Comunidad Autónoma.

La relevancia de sus funciones y atribuciones que, como cuerpo de la Administración educativa, ejerce en los centros docentes, programas y servicios educativos, requiere la concreción y desarrollo de los principios que deben fundamentar la actuación inspectora, de los procedimientos de la misma, así como de los elementos y estructuras que integran su organización y funcionamiento, formación y evaluación.

En la presente Orden, por la que se desarrolla el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, se abordan, entre otros temas, el desarrollo de los principios de actuación de la inspección educativa, sus ámbitos y cometidos competenciales, así como sus atribuciones; la dependencia orgánica y funcional y la organización de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación; la organización territorial y especializada de la inspección educativa, sus órganos de coordinación y asesoramiento, los planes de actuación, así como la formación y evaluación.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La presente Orden tiene por objeto definir los cometidos competenciales de la inspección educativa, regular el ejercicio de las funciones y atribuciones que tiene asignadas, así como desarrollar determinados aspectos de su organización y funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa.

  2. La Administración educativa ejerce la inspección sobre todos los centros educativos, a excepción de los universitarios, mediante los funcionarios públicos del cuerpo de inspectores de educación, así como de los pertenecientes al extinguido cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de inspectores de educación.

  3. A los efectos previstos en la presente Orden, el término centro educativo comprende:

  1. Los centros docentes públicos, concertados y privados.

  2. Los servicios educativos.

  3. Los programas y actividades del sistema educativo.

Artículo 2 Ejercicio de la inspección educativa.
  1. Las funciones de la inspección educativa serán desempeñadas por los funcionarios y funcionarias a los que se refiere el artículo 1.2 de la presente Orden.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación, en el desempeño de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad pública y como tal recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios y funcionarias, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

Artículo 3 Ámbitos de actuación de la inspección educativa.
  1. Se entiende por ámbitos de actuación de la inspección educativa los centros de trabajo y las instalaciones donde se realicen actividades cuya competencia de inspección corresponde a la Administración educativa y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en cuanto sujetos responsables del cumplimiento de las normas que les son de aplicación.

  2. Los ámbitos de actuación son los siguientes:

  1. Los centros docentes, a excepción de los universitarios, tanto de titularidad pública como privada. Se incluyen las residencias escolares y las escuelas-hogar.

  2. Los programas y actividades promovidas o autorizadas por la Consejería de Educación.

  3. Los Centros de Profesorado, los Equipos de Orientación Educativa, y cualquier otro servicio que establezca la Consejería de Educación.

  4. Cualquier otro ámbito que se pueda establecer por la Consejería de Educación.

Artículo 4 Cometidos competenciales de la inspección educativa.
  1. Son cometidos competenciales de la inspección educativa cada una de las actuaciones que la inspección educativa está facultada para llevar a cabo, en el ejercicio de sus funciones, con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.

  2. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los cometidos competenciales de la inspección educativa se desarrollarán en torno a los ejes comprendidos en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 5 Obstrucción a la función inspectora.
  1. Se considera obstrucción a la función inspectora cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora, y en particular las siguientes:

    1. Impedir la entrada o la permanencia en los centros educativos.

    2. Falsear datos requeridos o declaraciones realizadas.

    3. Ocultar datos y antecedentes solicitados.

    4. No prestar la ayuda o la colaboración requerida.

  2. La obstrucción a la función inspectora podrá dar lugar a las responsabilidades administrativas o disciplinarias que procedan.

Artículo 6 Incompatibilidad.

A los inspectores e inspectoras de educación les es de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

Artículo 7 Abstención y recusación.

El inspector o inspectora está sujeto al deber de abstención de intervenir en el procedimiento, si concurre alguno de

los motivos establecidos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo los interesados promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

Artículo 8 Atribución de visitar centros y servicios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.a) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación tendrán la atribución de visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la Consejería de Educación, a los que tendrán acceso.

Artículo 9 Objetivos de la visita de inspección.
  1. La visita de inspección, como instrumento básico de la acción inspectora, pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y los resultados que desarrollan los centros educativos.

  2. La visita de inspección conlleva en sus efectos:

  1. Supervisar el funcionamiento general de los centros y de cada una de sus unidades en particular, promoviendo tanto el mantenimiento, como la adopción de las buenas prácticas.

  2. Detectar las necesidades que se presentan para informar en orden a promover su satisfacción oportuna.

  3. Proporcionar orientación y ayuda al personal directivo y docente de los centros educativos y hacer las recomendaciones oportunas, y, en su caso, los requerimientos necesarios para corregir las deficiencias que obstaculicen el normal desarrollo de sus actividades.

  4. Prestar asesoramiento y orientación a los diversos sectores de la comunidad educativa para el correcto cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

  5. Suministrar la información necesaria para la toma de decisiones.

  6. Fomentar las buenas prácticas docentes.

Artículo 10 Requisitos técnicos de la visita de inspección.

La visita de inspección se realizará de conformidad con los principios de planificación, coordinación, e integración de actuaciones. Su adecuada preparación conlleva la atención previa a los siguientes aspectos:

  1. La visita estará programada dentro de la planificación de las actuaciones a realizar en el centro educativo.

  2. Se utilizarán procedimientos e instrumentos de recogida de datos y de análisis de la información contextualizados y adaptados a cada centro educativo.

  3. En la visita se abordarán, de forma integrada, los diferentes ámbitos que componen el centro educativo y, de forma progresiva, el diagnóstico y los efectos de la vista.

Artículo 11 Requisitos legales de la visita...

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