DECRETO FORAL 10/2000, del Consejo de Diputados de 29 de febrero, que desarrolla la Norma Foral 31/1998, de 23 de noviembre, sobre Tributación Local de los Operadores de Telecomunicaciones.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 17 de Marzo de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 33DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - Decretos Forales del Consejo de DiputadosDIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 1.458DECRETO FORAL 10/2000, del Consejo de Diputados de 29 de febrero, que desarrolla la Norma Foral 31/1998, de 23 de noviembre, sobre Tributación Local de los Operadores de Telecomunicaciones. La Norma Foral 31/1998, de 23 de noviembre, regula la Tributación Local de los Operadores de Telecomunicaciones. Esta Norma Foral prevé que, salvo en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los operadores de telecomunicaciones sustituyan la exacción de los restantes tributos y precios públicos de carácter local por una compensación de periodicidad anual. Esta compensación consistirá en un 2% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan en cada término municipal. Además, en esta Norma Foral, en el apartado Uno de su Disposición Final, se autoriza a la Diputación Foral para regular las disposiciones necesarias para su desarrollo. Mediante el presente Decreto Foral se procede a desarrollar la referida Norma Foral 31/1998, de 23 de noviembre. Este Decreto Foral dispone de tres artículos. El primero de ellos se refiere, con carácter general, al régimen especial de tributación de los operadores de telecomunicaciones. El artículo segundo precisa el contenido de la base sobre la que se giran los porcentajes que determinan la compensación en metálico a percibir por la Diputación Foral y los Ayuntamientos de Alava. El artículo tercero regula el mecanismo de hacer efectiva, por parte de los operadores de telecomunicaciones, la citada compensación. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. A propuesta del Diputado titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Norma Foral 31/1998, de 23 de noviembre, sobre la Tributación Local de los Operadores de Telecomunicaciones, los operadores de telecomunicaciones sujetos al régimen especial previsto en la mencionada Norma Foral satisfarán a cada Ayuntamiento y a la Diputación Foral de Alava una compensación en metálico, con periodicidad anual, que consistirá en un 1,9%...

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