ORDEN de 25 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se desarrolla el Programa de Apoyo a Nuevas Iniciativas Comerciales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se desarrolla el Programa de Apoyo a Nuevas Iniciativas Comerciales.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regula en el Capítulo III las líneas de ayuda en el área de Comercio, regulando en su artículo 18 el Programa de apoyo a nuevas iniciativas comerciales, facultándose en su Disposición Final Primera al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

Al amparo del citado Decreto, fue dictada la Orden de 30 de junio de 2000, modificada por Orden de 5 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa de Apoyo a Nuevas Iniciativas Comerciales, en la que se estableció el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los proyectos de inversión destinados a la materialización de ideas empresariales que contribuyan a la modernización, especialización, renovación comercial y superación de déficits comerciales, realizados por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por un lado, las transformaciones constatadas en la última década en las tipologías comerciales junto con los cambios tecnológicos y los cambios en las pautas de consumo hacen necesaria la promoción de empresas comerciales adaptadas a las nuevas necesidades.

Por otro, se mantienen los efectos de la desertización comercial en determinadas zonas urbanas como consecuencia de la evolución socio-económica reclaman el desarrollo de un programa que contribuya a potenciar la oferta comercial en dichas áreas y a la modernización, especialización, renovación comercial y superación de déficits comerciales existentes en determinados conjuntos urbanos.

Del análisis de los resultados obtenidos con el programa de ayudas iniciado en el año 2000 de "Apoyo a Nuevas Iniciativas Comerciales" se concluye la necesidad de su mantenimiento dado el efecto positivo generado, pero se hace patente la necesidad de una reforma para hacerlo más operativo ante la evolución de la realidad económica.

Atendiendo a estas consideraciones se promulga una nueva Orden que regule el programa de ayudas a la implantación de nuevos proyectos comerciales en comarcas en las que, existiendo importantes niveles de degradación socioeconómica y urbanística, cuenten con planes interinstitucionales en vigor o se creen en aquellos municipios con conjuntos urbanos declarados Áreas de Rehabilitación Integrada en los que se lleven a cabo Planes Especiales de Revitalización Comercial, PERCO o que se desarrollen exclusivamente a través de la fórmula de comercio electrónico.

Dadas las características del sector, se pretende que toda nueva apertura de un comercio vaya precedida de la necesaria reflexión, información y asesoramiento. Es por ello por lo que estos proyectos deberán contar con estudio que refleje su grado de maduración y que podrán ser realizados en colaboración con los Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio, que, en cualquier caso, deberán visarlos.

Los ayudas se materializarán a través la subsidiación del tipo de interés de las operaciones financieras o de ayudas no reintegrables a las inversiones realizadas.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 ¿ Objeto
  1. ¿ El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del Programa de apoyo a nuevas iniciativas comerciales establecido en el artículo 18 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.

  2. ¿ De acuerdo con dicho Programa de ayudas, se concederán ayudas a la implantación de nuevos proyectos comerciales en comarcas en las que, existiendo importantes niveles de degradación socioeconómica y urbanística, cuenten con planes interinstitucionales en vigor o se creen en aquellos municipios con conjuntos urbanos declarados Áreas de Rehabilitación Integrada en los que se lleven a cabo Planes Especiales de Revitalización Comercial, PERCO o que se desarrollen exclusivamente a través de la fórmula de comercio electrónico. Serán proyectos realizados por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Consumo.

  2. ¿ Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá resolución administrativa por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. ¿ La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

  4. ¿ Las ayudas reguladas en la presente Orden están apoyadas por los fondos del fondo Social Europeo.

Artículo 3 ¿ Entidades beneficiarias
  1. ¿ Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMEs) cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial.

    A efectos de la presente norma, se entenderá por actividad comercial la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

  2. ¿ A los efectos de esta Orden se considerará como PYME a aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

    ¿ Que emplee a menos de 250 trabajadores.

    ¿ Que su volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 27 millones de euros.

    ¿ Que no se halle participada directa o indirectamente en un porcentaje igual o superior al 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

  3. ¿ Estas empresas tendrán que implantar nuevos puntos de venta en:

    ¿ Zonas residenciales de municipios o áreas relacionados en el Anexo I a la presente Orden, en las que, existiendo importantes niveles de degradación socioeconómica y urbanística, cuenten con planes interinstitucionales en vigor.

    ¿ Zonas residenciales de cascos históricos relacionados en el Anexo II, recogidos en las Directrices de Ordenación Territorial y que por el número de establecimientos comerciales situados en los mismos presenten una potencialidad de revitalización y en los que se lleven a cabo Planes Especiales de Revitalización Comercial (PERCO)

    ¿ o bien, utilizar el comercio electrónico como único canal de venta.

  4. ¿ La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    La empresa beneficiaria deberá mantener los requisitos objetivos y subjetivos contemplados en esta Orden, mientras esté vivo el préstamo o arrendamiento financiero.

Articulo 4 ¿ Entidades excluidas

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, los entes y sociedades públicas.

Artículo 5 ¿ Modalidades

Las ayudas contempladas en la presente Orden, se materializarán a través de las siguientes modalidades:

  1. Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que las entidades financieras que operan en la Comunidad Autónoma del País Vasco formalicen al...

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