ORDEN de 14 octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación. Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), con objeto de consolidar la competitividad de los sectores científicos y económicos, ha apostado decididamente por la economía del conocimiento y por las personas. En el actual contexto de acelerada transformación económica y tecnológica la competitividad de las empresas depende en gran medida de su capital humano. Por lo tanto, resulta crucial aumentar el número de trabajadoras y trabajadores que incorporen alto valor añadido a las empresas a la vez que potenciar sus capacidades. Las personas representan una clave estratégica del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010 como elemento fundamental en la generación y transferencia de conocimiento. Al mismo tiempo, las personas ocupan un relevante lugar en el paradigma de innovación abierta significando una de las principales vías para la incorporación de conocimiento y la potenciación de la capacidad innovadora en las empresas.

Por ello, quienes son responsables de la gestión de las políticas públicas fomentan las actividades de desarrollo y la cualificación del capital humano mediante ayudas específicas dirigidas a las empresas de la CAPV y en especial a las PYMES. El fin de las mismas es la potenciación del conocimiento y de la capacidad innovadora de la base empresarial, así como el incremento de la masa crítica de personal investigador y personas de adecuada capacidad tecnológica en las empresas.

Asimismo se pretende una aplicación justa de la Ley de Igualdad, una participación igualitaria de mujeres y hombres en equipos de I+D+I para impulsar un sistema abierto de carreras investigadoras que sea un fiel reflejo de la participación de hombres y mujeres en la formación académica.

Durante los últimos años el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, actualmente Departamento de Industria, Innovación. Comercio y Turismo, a través de su Dirección de Tecnología, ha desarrollado el programa Ikertu de apoyo al capital humano y la movilidad geográfica del personal científico en relación con el Sistema Vasco de Ciencia y Tecnología. El presente Decreto revisa y reordena este programa para una consecución más efectiva de sus objetivos.

Las líneas de trabajo asociadas con este fin son las siguientes:

- Incrementar el valor de la base empresarial de la CAPV mediante el fomento de la generación y aplicación de conocimiento a través de las personas.

- Ampliar el número de empresas de la CAPV con capacidad directa de innovar mediante el impulso a la contratación de personal científico y tecnológico.

- Impulsar la transferencia de conocimiento mediante el fomento de la movilidad del personal investigador, tecnólogos y tecnólogas, tanto geográfica como horizontal desde las instituciones de investigación hacia las empresas.

- Fomentar modelos de innovación abierta mediante el incremento de la capacidad innovadora de las empresas a través de la incorporación de personas capacitadas que fomentaran el factor de I+D+i en la empresa.

- Desarrollar la capacitación tecnológica de las empresas mediante el desarrollo de su capital humano elevando la cualificación científico-tecnológica.

- En general, la capacitación, generación e integración de capital humano científico y tecnológico para el crecimiento de la innovación y del capital de conocimiento en las empresas de la CAPV.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1. «Empresa»: toda persona jurídica, que esté constituida en el momento de la presentación de la solicitud, cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

  2. «Asociación empresarial»: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro, válida, constituida e inscrita en el correspondiente registro en el momento de presentar la solicitud y que realice entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

  3. «Proyecto de I+D+I»: plan de actividades con un objetivo definido, dotado de adecuados recursos materiales y humanos, que garanticen su cumplimiento. Su objetivo es la adquisición de nuevos conocimientos que pueden resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos y mejorar significativamente los ya existentes.

  4. «Estudios de viabilidad técnica»: estudios de adquisición de conocimiento que comprenden diagnóstico tecnológico en ámbito empresarial, sectorial u áreas más amplias. Pueden estar relacionados con la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

  5. «Doctor/a»: persona con titulación universitaria de tercer grado.

  6. «Tecnólogo/a»: persona con titulación universitaria de segundo grado con un mínimo de 1 año de experiencia demostrable y certificada en proyectos de I+D+i en áreas relevantes para la actividad que pretenda desarrollar en la empresa.

  7. «Nueva empresa de base tecnológica. Nebts.»: empresas que combinen de forma suficiente los siguientes elementos:

    1) Desarrollo de actividades o comercio con productos y servicios que impliquen un alto nivel de conocimiento científico y tecnológico.

    2) Desarrollo de un nivel más elevado de actividades de I+D+i en el marco de la empresa.

    3) Utilización de derechos de la propiedad intelectual, ya sean generados por la misma empresa o adquiridos mediante licencias en exclusiva, como ventaja competitiva clave en el negocio.

    4) Participación activa en el desarrollo de la empresa de personal científico y tecnológico altamente cualificado.

  8. «Innovación tecnológica»: proceso destinado a la obtención de nuevos productos (servicios), procesos de producción o de mejoras sustanciales de los ya existentes. Los cambios deben ser tecnológicamente significativos en relación con las actividades actuales, especialmente cuando el proceso tiene clara orientación al mercado o a la sociedad.

  9. «Centros de investigación»: centros definidos en el artículo 8 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  10. «Agente reconocido de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación»: entidad reconocida según las normas estipuladas en el Decreto 221/2002, de 1 de octubre.

  11. «I+D+I»: denominación genérica de los procesos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

  12. «Pequeñas y Medianas Empresas (PYME)»: a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), las definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

  13. «Sectores emergentes»: aquel en el que la investigación científica aplicada genera en una actividad oportunidades de negocio presentes, pero, sobre todo, futuras. Estas oportunidades son diferentes a las existentes hasta el momento, aportan un elevado nivel de tecnología y conocimientos científicos y técnicos; por lo tanto, diversifican y amplían el entramado industrial y empresarial, además de ser oportunidades globales, contrastadas y comparadas en la esfera internacional, y que aportan valor y carácter diferenciador vinculado al territorio donde se generan.

  14. «Investigador/a Junior»: para los efectos de la presente normativa personas con titulación universitaria con una antigüedad de titulación de 3 a 5 años y que estén relacionados con trabajos de investigación y/o con proyectos de I+D+i con especialización tecnológico-investigadora mediante becas.

  15. «Investigador/a Senior»: para los efectos de la presente normativa personas con titulación universitaria de 2.º grado con una antigüedad mínima de 5 años y máxima de 10. Se considerará investigador o investigadora Senior, a quienes posean el título de doctorado con un máximo de 6 años de antigüedad y participación en proyectos de I+D+i con financiación externa; se valorará la participación en acciones de movilidad durante al menos 3 meses. Se admitirán en esta categoría a los titulados o tituladas universitarios con la titulación de postgrado, master o título equivalente, a tecnólogos y tecnólogas, con una experiencia investigadora profesional de al menos 5 años, incluyendo las becas realizadas que sean documentadas con el certificado correspondiente.

Artículo 3 Proceso de resolución de expedientes.
  1. - Las ayudas establecidas en la presente Orden se resolverán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, en cada modalidad de ayudas que se convoquen por la presente Orden, se realizará la comparación de las solicitudes recibidas con el fin de establecer un orden de prioridad entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados en cada uno de los anexos y se adjudicarán entre aquellas que, superando la puntuación mínima de los 60 puntos, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, hasta agotar las ayudas convocadas.

  2. - La concesión de las ayudas se efectuará dentro de cada uno de los tipos y modalidades establecidas en el artículo sexto. No obstante, si se produjeran excedentes de crédito en alguno de dichos tipos o modalidades, podrán destinarse a subvencionar solicitudes pertenecientes a los restantes. En todo caso, tendrán prioridad las relativas a las renovaciones de las ayudas concedidas en anteriores ejercicios.

Artículo 4 Recursos Económicos.
  1. - Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad...

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