Decreto Foral por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de Presupuestos y Gasto Público (Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre)

Publicado enBO Navarra de 30 de Octubre 1998
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, regula en su Título VIII las líneas generales de un nuevo modelo de hacienda local. Posteriormente, fue promulgada la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, integrada, de una parte, por la ordenación de un sistema financiero encaminado a la efectiva realización de los principios de autonomía y suficiencia financiera, y de otra, por un conjunto de normas que configuran el régimen presupuestario y contable de los entes locales, que se plasman en su Título III.

La citada Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, establece, a lo largo del articulado de su Título III, la obligación de desarrollar reglamentariamente diversos aspectos en materia presupuestaria y contable. Así mismo en su Disposición Final Primera autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

En materia presupuestaria, única a la que hace referencia el presente Decreto Foral, se ha optado por efectuar, a modo de "Reglamento Presupuestario", una regulación completa y no tan sólo de los aspectos concretos que obligaba a desarrollar la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. De este modo, se da cumplimiento, por una parte, a las previsiones de la Ley imponiendo el desarrollo reglamentario de determinadas cuestiones y por otra, se posibilita el desarrollo de otros aspectos presupuestarios respecto de los cuales se aprecia la necesidad de definición, ampliación o explicación de su alcance. Así mismo, se evita la dispersión normativa al regularse en un texto único, todos los aspectos presupuestarios con la única excepción de la estructura presupuestaria, unidad especialmente importante tanto por la complejidad de la materia como por la profunda reforma que en ella se introduce.

Por otra parte, el presente Decreto Foral se caracteriza por dos notas fundamentales: un ánimo didáctico en la redacción de su articulado y una potenciación de la capacidad de autorregulación normativa de los entes locales. La primera de tales características es consecuencia de la profundidad de la reforma que se produce en el ánimo presupuestario de los entes locales, lo que obliga a introducir un buen número de definiciones y aclaraciones por parte de la propia norma. La segunda, se traduce en la atribución a las Bases de Ejecución de los Presupuestos de una fuerza e importancia de la que hasta ahora carecían, configurándose, por su alcance y contenido, como auténticas normas presupuestarias propias aprobadas por las Corporaciones Locales.

Finalmente conviene destacar que este Decreto Foral completa, junto al que regula la estructura de los presupuestos locales, la regulación presupuestaria, suponiendo la definitiva separación de la regulación presupuestaria respecto de la normativa tributaria y contable de los entes locales, tradicionalmente objeto de una regulación conjunta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

CAPÍTULO PRELIMINAR Artículo 1
ARTÍCULO 1 Ambito de aplicación.

Las normas de este Decreto Foral, en los términos que en cada caso se establecen, serán aplicables:

  1. A las entidades locales a que se refiere el artículo 3.º de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.

  2. A los organismos autónomos dependientes de aquéllas.

  3. A las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca total o mayoritariamente a la Entidad local

CAPÍTULO I Contenido de los expedientes de presupuestos, principios y conceptos presupuestarios Artículos 2 a 16
SECCIÓN I Contenido de los expedientes de presupuestos Artículos 2 a 14
ARTÍCULO 2 Concepto de Presupuesto General Unico.

El Presupuesto General Unico de las entidades locales constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

  1. Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos autónomos, y los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.

  2. Las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.

ARTÍCULO 3 Elementos integrantes del expediente del Presupuesto General.

Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán:

  1. El presupuesto de la propia entidad, así como el de los organismos autónomos dependientes de la misma y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.

  2. Relación de Anexos del Presupuesto General.

ARTÍCULO 4 El expediente del presupuesto de la propia entidad.
  1. El contenido del expediente del presupuesto de la propia entidad recogerá los estados de gastos e ingresos, las bases de ejecución y la documentación complementaria indicada en los artículos siguientes.

  2. Se integrarán en el presupuesto de la propia entidad todos los servicios dependientes de la misma que no tengan personalidad jurídica propia.

ARTÍCULO 5 Los estados de gastos e ingresos del expediente del presupuesto de la propia entidad.
  1. El presupuesto de la propia entidad contendrá:

    1. Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

    2. Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

  2. Los estados de gastos e ingresos contendrán, con carácter general, la siguiente información mínima:

    1. En cuanto a los estados de gastos e ingresos: a.1.-Presupuesto de ingresos y gastos a nivel de capítulo económico.

    2. En cuanto a los estados de gastos: b.1.-Respecto a la clasificación orgánico-funcional-económica: b.1.1.-Agrupación por grupo funcional y capítulo económico, mediante un cuadro de doble entrada con totales en columnas y filas. b.1.2.-Relación de partidas presupuestarias ordenadas y con subtotales según las bolsas de vinculación jurídica definidas en las bases de ejecución del Presupuesto. b.2.-Respecto a la clasificación funcional:

      Máxima desagregación funcional con subtotales a nivel de programa, subfunción, función y grupo de función. b.3.-Respecto a la clasificación económica:

      Máxima desagregación económica con subtotales a nivel de subconcepto, concepto, artículo y capítulo.

    3. En cuanto a los estados de ingresos: c.1.-Desarrollo a nivel de partida presupuestaria con subtotales por subconcepto, concepto, artículo y capítulo.

  3. En las entidades locales cuya gestión presupuestaria no se lleve por medios informáticos los estados de gastos e ingresos contendrán, como mínimo, la información definida en los apartados a.1, b.1, y c.1 del punto anterior.

ARTÍCULO 6 Bases de ejecución del expediente del presupuesto de la propia entidad.
  1. En las bases de ejecución del presupuesto de la propia entidad se podrán regular, entre otras materias, las siguientes:

    1. Niveles de vinculación jurídica de los créditos y sus efectos, de conformidad con el artículo 208.2 de la Ley Foral 2/1995.

    2. Relación expresa y taxativa de los créditos que se declaren ampliables, con detalle de los recursos afectados. (Artículo 215.1, LF 2/95).

    3. Regulación de las transferencias de créditos, estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas. (Artículo 216.1, LF 2/95).

    4. Tramitación de los expedientes de ampliación de créditos, así como de incorporación de remanentes de créditos. (Artículo 219.3, LF 2/95).

    5. Tramitación de los expedientes de generación de créditos. (Artículo 218.2, LF 2/95).

    6. Normas que regulen el procedimiento de ejecución del presupuesto.

    7. Delegaciones en materia de autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento y liquidación de obligaciones y ordenación de pagos.

    8. Documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.

    9. Forma en que los perceptores de...

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