Orden AYG/1099/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1099/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El Decreto 75/2003, de 17 de julio ('B.O.C.y L'. nº 138, de 18 de julio) estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, estructura que es preciso concretar determinando las unidades administrativas que la integran y sus atribuciones, lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, d e l Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León corresponde al titular de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, p revio info rme de las Consejerías de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de agosto de 2003.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

Secretaría General

Artículo 1 º Corresponden a la Secretaría General las atribuciones y funciones previstas en el artículo 4.º del Decreto 75/2003 de 17 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Ag ricultura y Ganadería.

La Secretaría General se organiza en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Servicio de Asuntos Económicos.

Asesoría Jurídica.

Intervención Delegada.

Servicio de Estadística, Estudios y Planificación Agraria.

Servicio de Control Interno.

Secretaría Técnica del Organismo Pagador.

Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Servicio de Informática.

Unidad de Archivo Central de la Consejería.

Artículo 2 º Servicio de Personal y Asuntos Generales.
  1. El Servicio de Personal y Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:

    1. La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal de toda la Consejería.

    2. La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

    3. La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

    4. La tramitación de los expedientes de recursos administrativos en materia de personal y de reclamaciones previas a la vía laboral.

    5. La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

    6. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo de personal al servicio de la Consejería.

    7. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

    8. Las tareas de formación del personal de la Consejería en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

    9. La organización, coordinación y mantenimiento de los vehículos oficiales, instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de los mismos.

    10. Las funciones en materia de registro e información que conforme al Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de info rmación y atención al ciudadano y la función de regi s t ro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería.

    11. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Personal y Asuntos Generales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Personal Funcionario, con dos Negociados.

    Sección del Personal Laboral, con un Negociado.

    Suplemento al

    Sección de Régimen Interior, con dos Negociados.

    Sección de Recursos Humanos, con un Negociado.

    Sección de Nóminas y Seguridad Social, con dos Negociados.

    Los Negociados prestarán apoyo administrativo a las Secciones de las que dependen.

Artículo 3 º Servicio de Asuntos Económicos.
  1. El Servicio de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes f u n c i o n e s :

    1. La elaboración del Antepr oyecto de Presupuesto de la Consejería.

    2. El seguimiento del Presupuesto de la Consejería, así como la evaluación y control del grado de cumplimiento de los progra m a s , actividades y objetivos contenidos en él, y las relaciones de coordinación y enlace en mat e ria pre s u p u e s t a ria con las Consejerías competentes.

    3. La información y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la propuesta de tales modificaciones, cuando sean necesarias, durante la vigencia de cada Presupuesto, para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la Consejería.

    4. La tramitación en todas sus fases de los expedientes de contratación que no sean de la competencia de las Direcciones Generales y el seguimiento y la coordinación económica de los promovidos por otros Centros Directivos.

    5. La tramitación de los expedientes de gasto en general, generando los documentos contables precisos.

    6. La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.

    7. Ejercer la habilitación económica.

    8. El r egistro de convenios de la Consejería.

    9. La información de los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que puedan tener incidencia sobre el gasto y evacuar los i n fo rmes sobre asuntos de contenido económico que se le re q u i e ra n .

    10. La fo rmulación de propuestas en relación con las funciones asignadas.

    11. Aquellas competencias en materia de registros contables que der ivan de normas específicas de gestión del FEOGA-Garantía.

    12. El inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Consejería.

      m)El ap rov i s i o n a m i e n t o , mantenimiento y re n ovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería.

    13. La coordinación con la Consejería de Hacienda en lo que se refiere a la administración y conservación de los bienes demaniales que corresponda a la Consejería.

    14. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Asuntos Económicos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Contratación y Patrimonio, con tres Negociados.

    Sección de Presupuestos y Gestión Económica, con dos Nego c i a d o s .

    Sección de Contabilidad del FEOGA-Garantía, con un Negociado.

    Los Negociados prestarán apoyo administrativo a las Secciones de las que dependen.

Artículo 4 º Asesoría Jurídica.
  1. A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de Servicio, le corresponden las funciones previstas en la normativa r eguladora de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. El Servicio cuenta con un Negociado que le prestará ap oyo a d m i n i s t rat ivo .

Artículo 5 º Intervención Delegada.
  1. La Intervención Delegada, con rango orgánico de Servicio, ejerce las funciones establecidas en el artículo 5º del Decreto 208/1993, de 16 de septiembre, sobre Estructura Orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, la Intervención Delegada se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Contabilidad, con tres Negociados.

    Sección de Fiscalización, con un Negociado.

    Sección de Control Financiero.

    Los Negociados prestarán apoyo administrativo a las Secciones de las que dependen.

    A rtículo 6.º Servicio de Estadística, Estudios y Planificación A gra ri a .

  3. El Servicio de Estadística, Estudios y Planificación Agraria ejercerá las siguientes funciones:

    1. Las que, dentro del ámbito de competencias de la Consejería, atribuye a las unidades estadísticas el Decreto 36/2002, de 7 de marzo.

    2. La recopilación de las publicaciones de interés para la Consejería, así como el mantenimiento y custodia de sus fondos bibliográficos.

    3. La coordinación de la memoria anual de las actuaciones de la Consejería, así como de las publicaciones relacionadas con la misma.

    4. La elaboración de estudios y análisis de Política Agraria.

    5. La coordinación, seguimiento y evaluación de los Programas Operativos de la Consejería en el Marco Comunitario de Apoyo y de los Programas de Medidas de Acompañamiento y Desarrollo Rural de la Política Agraria Común.

    6. La gestión de las ayudas a los planes de pensiones del sector agra ri o .

    7. La organización y ordenación del proceso electoral a Cámara s Agrarias.

    8. El registro y difusión de disposiciones y documentación comunitarias que tengan incidencia en las competencias y actividades de la Consejería.

    9. El análisis de compatibilidad de los proyectos de ayudas de la Consejería así como la tramitación de las peticiones de informe o de autorización de la Comisión Europea sobre proyectos dirigidos a conceder o modificar dichas ayudas.

    10. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

  4. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominac i ó n , el Servicio de Estadística, Estudios y Planificación A gra ria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Estadística que dependerá funcionalmente de la Dirección General de Estadística y desarrollará las funciones señaladas en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

    Sección de Estudios.

    Sección de Seguimiento de Pr ogramas.

    El Servicio cuenta con un Negociado que le prestará apoyo administrativo.

Artículo 7 º Servicio de Control Interno.
  1. El Servicio de Control Interno ejercerá las funciones de análisis de procedimientos de las actuaciones financiadas por el FEOGA-Garantía y las funciones...

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