Orden FOM/1098/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1098/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento.

El Decreto 74/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, faculta a su titular para dictar, en los términos del artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, d e l Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, p revio info rme de las Consejerías de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de agosto de 2003.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Secretaría General

Artículo 1 Funciones y Unidades Administrativas de la Secretaría General.
  1. Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo 4º del Decreto 74/2003, de 17 de julio, por el que se esta blece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, así como las que se le atribuyen legalmente.

  2. La Secretaría General se estru c t u ra en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Estudios y Documentación.

Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Servicio de Asuntos Económicos.

Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Asesoría Jurídica.

Intervención Delegada.

Servicio de Informática.

Servicio de Tecnología y Control de Calidad .

Unidad de Archivo Central de la Consejería.

Artículo 2 Servicio de Estudios y Documentación.
  1. C o rresponden al Servicio de Estudios y Documentación las siguientes funciones:

    1. La realización de estudios e informes de carácter técnico de interés para la elaboración de los programas de la Consejería.

      Suplemento al

    2. La elaboración de índices informativos de publicaciones de interés para la Consejería, así como su oportuna difusión y distribución.

    3. La tramitación de la información que tenga lugar con las Cortes Regionales, el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común, así como la tramitación de los expedientes que tengan relación con asuntos referidos a la Unión Europea.

    4. La elab o ración de la memoria anual de las actuaciones de la C o n s e j e r í a .

    5. La coordinación de las publicaciones de la Consejería.

    6. La asistencia técnica de la Consejería, cuando por su naturaleza o m at e ria no esté ex p resamente at ri buida a otros órganos de la C o n s e j e r í a .

  2. Del Servicio de Estudios y Documentación depende la Unidad de Estadística con categoría de Sección que ejercerá, bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Estadística y en el ámbito competencial de la Consejería de Fomento, las funciones que en esta materia le atribuye el Decreto 36/2002, de 7 de marzo.

  3. El Servicio cuenta con un Negociado que ejercerá lab o res de ap oyo administrativo.

Artículo 3 Servicio de Personal y Asuntos Generales.
  1. Corresponden al Servicio de Pe rsonal y Asuntos Generales las siguientes funciones:

    1. La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal de toda la Consejería.

    2. La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

    3. La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

    4. La tramitación de los expedientes de recursos administr ativos y de reclamaciones previas a la vía laboral.

    5. La elaboración de propuestas de convocatoria para la pr ovisión de puestos de trabajo y de pruebas selecti vas.

    6. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

    7. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo, y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

    8. La organización y gestión de las actividades de formación del personal de la Consejería, bajo la dirección y coordinación de la Escuela de A d m i n i s t ración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

    9. El ap rov i s i o n a m i e n t o , mantenimiento y re n ovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería.

    10. El inventario de los bienes mue bles.

    11. La organización, coordinación y mantenimiento de los vehículos oficiales, medios de reprografía e instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de los mismos.

    12. La gestión de los bienes inmuebles adscritos a la Consejería.

      m)La coordinación con la Consejería de Hacienda en lo que se re fi e re a la administración y conservación de los bienes demaniales que correspondan a la Consejería.

    13. Las funciones en materia de registro e información que conforme al Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servi cios de Información y Atención al Ciudadano y la función de regist ro en la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, correspondan a la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería.

  2. Del Servicio de Pe rsonal y Asuntos Generales dependen las siguientes unidades, que desarrollarán las funciones re l at ivas a pers o n a l , r é gi m e n i n t e ri o r, p at ri m o n i o , nóminas y seg u ridad social, re s p e c t iva m e n t e :

    1. Sección de Personal, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

    2. Sección de Régimen Interior y Patrimonio, con tres Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

    3. Sección de Nóminas y Seguridad Social, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

Artículo 4 Servicio de Asuntos Económicos.
  1. Corresponden al Servicio de Asuntos Económicos las siguientes funciones:

    1. La elaboración de las propuestas del escenario plurianual de gastos e ingresos de la Consejería.

    2. La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería.

    3. El seguimiento de la ejecución del Presupuesto, así como la evaluación y el control de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él.

    4. Las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería de Hacienda.

    5. La tramitación en todas sus fases de los expedientes de contratación de la Secretaría General, así como el seguimiento y la coordinación económica de los promovidos por otros Centros Directivos.

    6. La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto en general, generando los documentos contables precisos.

    7. La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.

    8. Ejercer la habilitación económica.

    9. Informar los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que puedan tener incidencia sobre el gasto, y evacuar los informes sobre asuntos de contenido económico que se le requieran.

    10. La coordinación de los fondos procedentes de la Unión Europea y demás créditos de carácter finalista.

    11. Formular propuestas en relación con las funciones asignadas.

  2. Del Servicio de Asuntos Económicos dependen las siguientes unidades, que desarrollarán las funciones relativas a presupuestos, programación, gestión económica y contratación, respectivamente:

    1. Sección de Presupuestos y Programación, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

    2. Sección de Gestión Económica, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

    3. Sección de Contratación, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

    A rtículo 5. Servicio de Eva l u a c i ó n , N o rm at iva y Pro c e d i m i e n t o .

  3. Corresponden al Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento las siguientes funciones:

    1. La asistencia al Secretario General en el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

    2. El estudio jurídico previo, la redacción de los borradores y la preparación de los expedientes para su presentación ante los órganos colegiados de gobierno, en relación con los proyectos de disposiciones administr ativas generales y anteproyectos de Ley, salvo la presupuestaria, todo ello en colaboración con el correspondiente Centro Directivo.

    3. La coordinación e impulso de los tr abajos de preparación del resto de expedientes que ha yan de ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

    4. El estudio y propuesta de simplificación de los pro c e d i m i e n t o s administrativos que se tramiten por las distintas unidades administrativas de la Consejería, así como el impulso de la elaboración de manuales de procedimientos.

    5. La evaluación de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito propio de la Consejería, así como la valoración de la satisfacción de los ciudadanos con los servicios públicos.

    6. El impulso y la coordinación de la elaboración y ejecución de programas departamentales de mejora de la calidad de los servicios, la asistencia en su funcionamiento a los grupos de mejora de la calidad, así como la colaboración en el análisis y, en su caso, implantación de sugerencias de mejora de los servicios.

    7. La recopilación normativa.

    8. La elaboración de propuestas de resolución de recursos administrativos y de reclamaciones por responsabilidad de la Administración, que deba resolver el Consejero en aquellos casos en que no corresponda a los Centros Directivos de la Consejería, así como la

      38 Miércoles, 3 de septiembre 2003 Suplemento al B.O.C. y L. - N.º 170

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