DECRETO 217/2010, de 27 de julio, por el que se desarrolla un programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomía y Hacienda; Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Los considerables esfuerzos realizados por empresas, Centros Tecnológicos y Administración General del País Vasco en el ámbito de la innovación han supuesto que la Comisión Europea considere a esta Región como de segundo nivel, o lo que es lo mismo, de nivel innovador medio alto frente al tercer nivel (medio bajo) concedido a la práctica totalidad del Estado Español. En la actual situación de crisis económica y consiguiente escasez de recursos económicos para la financiación de la innovación, esta calificación podría verse seriamente perjudicada a medio plazo.

Fruto de la colaboración y de la coordinación interinstitucional entre el Estado y el Gobierno Vasco, el 19 de marzo de 2010, el Consejo de Ministros autorizó la firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto Vasco de Finanzas.

Mediante dicho convenio, el Ministerio de Ciencia e Innovación concederá al País Vasco un crédito de 150 millones de euros con un plazo de amortización de quince años, para financiación de infraestructuras científico-tecnológicas y equipamiento realizadas por las sociedades gestoras de los Parques Tecnológicos, por entidades que desarrollen Proyectos Singulares y por grandes empresas tractoras que realicen Proyectos Estratégicos.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo tiene como objetivo de política sectorial el fomento de la innovación como eje primordial del Plan de Competitividad 2010-2013. Para ello, pretende crear un instrumento de promoción de la innovación con el objeto de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

En este sentido, el Consejo de Gobierno Vasco celebrado el día 11 de mayo de 2010 acordó, entre otros, el siguiente Acuerdo «Proponer a los Departamentos de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y de Economía y Hacienda que elaboren un decreto conjunto para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio de Colaboración a suscribir entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto Vasco de Finanzas».

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Innovación Comercio y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un programa para impulsar las inversiones en infraestructuras científico-tecnológicas y en equipamiento de entidades que ejerzan actividades económicas, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la concesión de financiación a largo plazo, y regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

Artículo 2 Recursos económicos.
  1. - Los recursos económicos dedicados a la finalidad del artículo anterior proceden de los créditos destinados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 y ascienden a 80 millones para el ejercicio 2010, 40 millones para el 2011 y 30 millones para el 2012.

  2. - El programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose mediante resolución administrativa a denegar las ayudas en el caso en que éstas superen el importe total de ayudas a conceder especificado en el apartado anterior.

  3. - Por ello, si se agota el importe total antes señalado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por el Viceconsejero de Industria y Energía se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

  4. - Así mismo, el incremento, en su caso del importe máximo de ayudas a conceder en este Decreto se efectuará mediante resolución del Viceconsejero de Industria y Energía que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. - Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto las sociedades gestoras de los Parques Tecnológicos Vascos que realicen inversiones científico-tecnológicas en los mismos.

  2. - Podrán acceder, igualmente, las pequeñas y medianas (PYMEs), grandes empresas y entidades que efectúen proyectos de inversiones científico-tecnológicas fuera de los límites geográficos de la Red de Parques Tecnológicos de propiedad pública del País Vasco, cuyo objetivo sea transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido, que se califiquen como proyectos singulares por el órgano competente para conceder las ayudas.

  3. - También podrán acceder las grandes empresas tractoras que, con sustento en sus altos indicadores en tecnología e innovación, acometen inversiones científico-tecnológicas, calificadas como proyectos estratégicos por el órgano competente para conceder las ayudas.

  4. - Asimismo, podrán acceder las empresas individuales ubicadas en la CAPV pertenecientes a grupos empresariales, aun cuando la empresa considerada dominante por poseer una participación superior al 50% en el capital social de la empresa solicitante, esté ubicada fuera de dicha Comunidad.

  5. - Se entenderán por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) aquéllas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance anual no exceda de 43 millones de euros. Para la determinación de los trabajadores, los importes financieros y el período de referencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión.

  6. - Se considerarán grandes empresas tractoras las que ejercen una influencia significativa en el País Vasco sobre los comportamientos de otras empresas, por ser éstas suministradoras o colaboradoras suyas.

  7. - Se calificarán como proyectos singulares los realizados por entidades cuyo objetivo sea transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido y como estratégicos las inversiones científico-tecnológicas acometidas por grandes empresas tractoras que basan su estrategia competitiva en función de parámetros tales como el alto número de investigadores, transferencia de tecnología al exterior, dotación económica a actividades de I+D+i y regalías.

  8. - En todo caso, los proyectos de inversión objeto de ayuda se localizarán dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se realizaran en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

  9. - Podrán acogerse a estas ayudas las empresas en crisis, siempre que esta situación se haya dado, como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida, con posterioridad al 1 de julio de 2008. Se considerará que una empresa está en crisis:

    - Para las grandes empresas, tal y como se encuentra definido en el punto 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2004/C 244/02 de 01-10-2004).

    - Para las PYMEs, tal y como se encuentra definido en el artículo 1, apartado 7, del RGEC (DOUE L 214/3 de 09-08-2008).

    En principio y sea cual sea su tamaño, se considera que una empresa está en crisis con arreglo a las siguientes circunstancias:

    I) tratándose de una sociedad, cuyos socios o socias tienen una responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o

    II) tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o

    III) para todas las formas de empresas, que concurran las condiciones necesarias para que la empresa sea declarada en concurso de acreedores al amparo de lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio.

  10. - La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse hasta el momento del abono del préstamo.

Artículo 4 Gastos elegibles.
  1. - Los gastos elegibles serán los correspondientes a cada uno de los seis semestres naturales comprendidos entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

  2. - Tendrán la consideración de gastos elegibles las inversiones realizadas en adquisición de inmovilizados intangibles y/o materiales que se incorporen al activo no corriente de la entidad y que cumplan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR