Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2013
MarginalBOE-A-2013-2906
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, define, en su artículo 4, a la Dirección General de la Guardia Civil, con rango de Subsecretaría, como el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Hasta la fecha, la organización de los servicios centrales de este Centro Directivo venía siendo regulada por la Orden de 29 de octubre de 2001, norma desfasada en relación a los sucesivos Reales Decretos de organización departamental que durante la última década se han venido produciendo y, evidentemente, del recientemente publicado. Se hace preciso, por tanto, adaptar la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil a la nueva organización creada por el citado Real Decreto y establecer las funciones de las distintas Unidades y Servicios que la integran.

Por otra parte, esta nueva Orden incorpora el Centro Universitario de la Guardia Civil, órgano creado por el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, cuya titularidad reside en el Ministerio del Interior y que es ejercida, conforme a la nueva realidad organizativa derivada de la entrada en vigor del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, a través de la actual Dirección General de la Guardia Civil.

En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida por la disposición final segunda del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, a propuesta del Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Dirección General de la Guardia Civil Artículos 1 a 4
Artículo 1 Organización.
  1. La Dirección General de la Guardia Civil se estructura a nivel central en los siguientes órganos directivos con rango de Subdirección General:

    1. Dirección Adjunta Operativa.

    2. Subdirección General de Personal.

    3. Subdirección General de Apoyo.

  2. La organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos.

Artículo 2 Órganos colegiados.

Adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil estarán el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

Artículo 3 Órganos de apoyo al Director.
  1. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades:

    1. Gabinete Técnico.

    2. Asesoría Jurídica.

    3. Secretaría de Despacho.

  2. Gabinete Técnico. Con nivel orgánico de Subdirección General, y a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil, es el órgano de asistencia y apoyo del Director General en el desarrollo de las funciones directivas de su competencia.

    1. En particular, le corresponde:

      ▪ La coordinación entre los distintos órganos del centro directivo.

      ▪ La gestión de las relaciones de carácter institucional.

      ▪ El estudio y análisis y prospectiva de los planes y disposiciones que afectan a la Guardia Civil, así como la tramitación de las disposiciones de carácter general emanadas de la Dirección General.

      ▪ La coordinación del proceso de planificación económica y presupuestación y gestión de la calidad de la Dirección General.

      El asesoramiento, estudio, informe y formulación de las propuestas relacionadas con la política de personal, material e infraestructuras de la Institución.

    2. Dependen directamente del Jefe del Gabinete Técnico:

      ○ Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. Órgano de asesoramiento y apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de comunicación y relaciones institucionales, al que le corresponde:

      ▪ Dirigir y gestionar la comunicación interna y externa en la Guardia Civil y, en particular, la coordinación con las Oficinas Periféricas de Comunicación (OPC,s) y con otros organismos análogos de la Administración.

      ▪ El protocolo en la Dirección General, organizando los actos institucionales y asesorando a las diferentes unidades del Cuerpo, en este aspecto.

      ▪ La potenciación de la imagen corporativa de la Guardia Civil. a través de participaciones públicas, de la página web del Cuerpo y la intranet corporativa, de cuyos contenidos es encargada, y de la atención al ciudadano a través de la Oficina creada a tal efecto.

      ○ Centro de Análisis y Prospectiva. Órgano de apoyo para la gestión de información relacionada con la seguridad interior, que es responsable de:

      ▪ La gestión del conocimiento y de fuentes abiertas relacionados con la seguridad.

      ▪ La colaboración con Universidades y con otros centros de investigación y estudio en este ámbito.

      ▪ La promoción de una cultura de seguridad interior.

  3. Asesoría Jurídica. Órgano consultivo y asesor, en materia jurídica, del Director General y de los Órganos y Unidades Centrales, tiene por cometidos emitir los dictámenes e informes jurídicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacuar aquellos que les sean encomendados, todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. En el ámbito de las competencias atribuidas por la Ley al Ministro de Defensa sobre el Cuerpo de la Guardia Civil, seguirá las instrucciones que pueda dictar la Asesoría Jurídica General de la Defensa y podrá elevar a la misma la oportunas consultas tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. También coordinará la actuación de las Asesorías Jurídicas de las Zonas y de otras Unidades, para lo que podrá dictar instrucciones y evacuar las consultas que éstas formulen.

  4. Secretaría de Despacho. Órgano de asistencia y apoyo personal e inmediato al Director General. Es responsable del despacho, planificación de la agenda y gestión directa de reuniones y viajes del Director General; acompañamiento y seguridad personal; y cualesquiera otras funciones que dicha Autoridad le encomiende. Del Jefe de la Secretaría de Despacho dependen también la Unidad de Escolta del Director General y el Registro Central, encargado de la tramitación de la correspondencia oficial que tenga origen o destino en la Dirección General.

Artículo 4 Centro Universitario de la Guardia Civil.

Dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil se encuentra el Centro Universitario de la Guardia Civil, con naturaleza de centro universitario público, cuya titularidad corresponde al Ministro del Interior. Este órgano es el responsable de impartir los estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial, con validez en todo el territorio nacional, que se determinen.

CAPÍTULO II Dirección Adjunta Operativa Artículos 5 a 18
Artículo 5 Organización.
  1. La Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, con nivel orgánico de Subdirección General, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano colaborador del Director General de la Institución en el ejercicio de sus funciones, y como tal es el responsable de:

    1. Asumir, con carácter general, cuantos cometidos y actividades le sean expresamente asignados por el Director General de la Guardia Civil, y singularmente cuanto se refiere a la cooperación internacional en el ámbito competencial del Cuerpo.

    2. Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de las unidades de la Guardia Civil, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General.

    3. Proponer al Director General la organización y distribución territorial de las unidades de la Guardia Civil.

    4. Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales necesarios para integrar adecuadamente la planificación y ejecución de la actividad operativa de la Guardia Civil.

    5. Sustituir al Director General de la Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.

  2. Contará con una Unidad de Estudios y Análisis con la misión de proporcionar directamente al titular cuantos informes requiera.

  3. De la Dirección Adjunta Operativa dependen directamente:

    1. El Mando de Operaciones.

    2. La Secretaría de Cooperación Internacional.

    3. La Intervención Central de Armas y Explosivos.

    4. El Servicio de Asuntos Internos.

    5. La Unidad Especial de Intervención.

  4. El titular del Mando de Operaciones sustituirá al Director Adjunto Operativo, con carácter interino o accidental.

Artículo 6 Mando de Operaciones.
  1. El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable del planeamiento y de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor.

  2. Del Mando de Operaciones, a su vez, dependen directamente las siguientes Unidades:

    1. Estado Mayor.

    2. Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.

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