ORDEN de 17 de diciembre de 1998 por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1997, que desarrolla algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-29870
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de diciembre de 1998 por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1997, que desarrolla algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

La Orden de 29 de diciembre de 1997 por la que se desarrollan algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establece en su punto sexto los criterios y procedimientos de pago de la garantía de potencia, efectuando una imputación de este concepto en el que no se diferencia entre la energía adquirida por los distribuidores y el resto de adquirentes de energía en el mercado.

La evolución del funcionamiento del mercado desde el 1 de enero de 1998 y la progresiva liberalización del suministro hace necesario diferenciar los pagos por garantía de potencia en función de la obligatoriedad del suministro establecida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que comporta la energía que se adquiere en el mercado de producción.

La experiencia adquirida en el mercado de producción de energía eléctrica durante el año 1998 aconseja la modificación de la Orden de 29 de diciembre de 1997 con la finalidad de lograr el perfeccionamiento del mecanismo de asignación de la garantía de potencia a los consumidores, comercializadores y agentes externos, con respecto a los distribuidores a través de los consumidores a tarifa. Asimismo es necesario establecer el sistema de cálculo para determinar previamente el pago que por garantía de potencia deban efectuar los citados agentes del mercado.

En su virtud, dispongo:

Primero. Sujetos con derecho al cobro por garantía de potencia.

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de energía eléctrica, tendrán derecho al cobro por garantía de potencia las unidades de producción de energía eléctrica que estén obligadas a presentar ofertas en el mercado de producción siempre que acrediten un funcionamiento de cien horas equivalente a plena carga durante el último año.

    La evaluación de las horas de funcionamiento acreditadas se revisará trimestralmente, a partir del 1 de enero de 1998.

  2. No tendrán derecho al cobro por garantía de potencia las importaciones de energía eléctrica realizadas por agentes externos que se integran en el mercado de producción ni la energía procedente de instalaciones de producción en régimen especial que se integre en el mercado de producción sin presentación de ofertas, ni la parte de la energía generada vinculada al cumplimiento de un contrato bilateral físico.

    Segundo. Sujetos obligados al pago de garantía de potencia.

  3. Estarán obligados al pago por garantía de potencia todos los distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados y agentes externos por la energía que adquieran en el mercado de producción.

  4. No estarán obligados al pago por garantía de potencia los sujetos que adquieran energía vinculada a un contrato bilateral físico, ni los productores por la energía correspondiente al autoconsumo de producción y al consumo de bombeo.

    Tercero. Importe a cobrar en concepto de garantía de potencia por los productores.

    El cobro por garantía de potencia a que se refiere el apartado primero será mensual y se obtendrá como

    el producto de 1,3 pesetas/kWh por la demanda en barras de central, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    RTGP (m) =...

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